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    <title>QZNoticias</title>
    <subtitle>Contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata. Noticias, deportes, espectáculos, política, economía, cultura y más.</subtitle>
    <updated>2026-06-02T19:20:07+00:00</updated>
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            Confirmaron la prisión preventiva para los dos adolescentes acusados del crimen de Sumariva
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_RZDHfz0DcB4gkgIDuvzONofGRk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/06/fuero.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia de Garantías del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil confirmó la prisión preventiva de los dos adolescentes de 17 años acusados de participar en el asesinato de Samuel Sumariva, el joven de 18 años que fue baleado en la puerta de su casa en el barrio Cerrito Sur. La medida fue dictada a pedido del fiscal Carlos Russo y tendrá una vigencia inicial de 180 días, con posibilidad de ser prorrogada por otro período similar.</p><p>Los imputados permanecerán alojados en un centro de privación de la libertad para menores mientras avanza la investigación. La resolución fue adoptada por el Juzgado de Garantías del Joven N°2, que coincidió con la postura de la fiscalía respecto a la necesidad de mantenerlos detenidos por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.</p><p>El hecho ocurrió durante la madrugada del viernes pasado en la zona de Diagonal Gascón y García Lorca. Según la investigación, los acusados llegaron al lugar en una motocicleta y uno de ellos efectuó el disparo que impactó en el pecho de Sumariva, quien fue trasladado por familiares y amigos al Hospital Interzonal General de Agudos, donde falleció poco después.</p><p>Tras el crimen, los dos adolescentes fueron identificados por los investigadores y horas más tarde se presentaron en la sede de la Delegación Departamental de Investigaciones (DDI), acompañados por su abogado defensor. Luego fueron trasladados a un centro especializado para menores y se negaron a declarar ante el fiscal de la causa.</p><p>Durante la audiencia, la defensa solicitó la excarcelación de los imputados o, alternativamente, que se les otorgara arresto domiciliario. Sin embargo, el planteo fue rechazado y la Justicia resolvió mantener la medida de coerción mientras se profundizan distintas pericias y se define el grado de participación de cada uno de los acusados en el homicidio. La fiscalía sostiene que uno de ellos fue quien efectuó el disparo mortal, aunque aún se analiza el rol del segundo adolescente para determinar si existió coautoría.</p><p>El caso generó fuerte conmoción en la zona sur de Mar del Plata y continúa bajo investigación del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, que busca reconstruir la secuencia completa del ataque y esclarecer las circunstancias que derivaron en la muerte del joven.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_RZDHfz0DcB4gkgIDuvzONofGRk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/06/fuero.png" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia hizo lugar al pedido de la fiscalía y dispuso que los imputados continúen detenidos mientras avanza la investigación por el homicidio ocurrido en el barrio Cerrito Sur.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-06-02T19:20:07+00:00</updated>
                <published>2026-06-02T19:17:27+00:00</published>
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            Absolvieron al médico acusado por la muerte de una estudiante y reavivan el debate por la mala praxis
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZjzRO1emqePuKBX4VtlWr_mgaGc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/tandil.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>Ocho años después de la muerte de una joven universitaria en Tandil, la Justicia absolvió al médico que había llegado a juicio acusado de homicidio culposo por una presunta mala praxis. La decisión judicial generó un fuerte impacto en la familia de la víctima, que durante años impulsó la causa para intentar determinar responsabilidades por lo ocurrido.</p><p>El fallo fue dictado por el juez Carlos Alberto Pocorena, quien resolvió absolver al médico Guillermo Ricardo González tras considerar que no se logró acreditar con el grado de certeza requerido una conducta negligente que derivara en la muerte de Eliana González, una estudiante de Ciencias Económicas de 21 años oriunda de Azul.</p><p>La resolución estuvo marcada por un dato clave: durante el juicio, el fiscal Gustavo Morey desistió de sostener la acusación al entender que las pruebas reunidas no permitían demostrar una mala praxis médica en el Hospital Municipal Ramón Santamarina de Tandil. Con la fiscalía fuera de la acusación, el reclamo quedó únicamente en manos de los abogados de la familia de la joven.</p><p>Eliana falleció el 12 de junio de 2018 luego de sufrir dos descompensaciones en la vía pública. Según la reconstrucción del caso, fue atendida inicialmente en la guardia del hospital y recibió el alta médica. Horas después volvió a ser trasladada al mismo centro asistencial, donde finalmente murió. La familia sostuvo desde el comienzo que los profesionales no advirtieron adecuadamente la gravedad del cuadro y que faltaron estudios que podrían haber permitido detectar el problema de salud que padecía.</p><p>La madre de la joven, Beatriz Fernández, había expresado antes y durante el juicio que buscaba que el caso sirviera para generar conciencia sobre la atención médica en guardias hospitalarias. En una carta difundida tras los alegatos, sostuvo que distintos peritos coincidieron en que la evaluación realizada fue limitada y que podrían haberse efectuado estudios complementarios frente a los síntomas que presentaba su hija.</p><p>La investigación atravesó numerosos cambios durante estos años. En una primera etapa incluso había sido archivada por falta de elementos, aunque posteriormente fue reabierta y avanzó hasta el juicio oral. Finalmente, la absolución del médico cerró la instancia penal, aunque la familia de Eliana insiste en que el caso deja interrogantes sobre la atención recibida por la estudiante en las horas previas a su fallecimiento. Los fundamentos completos del fallo serán dados a conocer en las próximas semanas.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZjzRO1emqePuKBX4VtlWr_mgaGc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/tandil.png" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia de Tandil absolvió al médico que había llegado a juicio por la muerte de Eliana González, una estudiante de 21 años fallecida en 2018. El juez consideró que no se probó una conducta negligente y el fiscal había retirado la acusación durante el debate.]]>
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                                <category term="la-region" label="La Región" />
                <updated>2026-05-30T19:30:09+00:00</updated>
                <published>2026-05-30T19:28:24+00:00</published>
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            Violencia, encierro y una polémica defensa: la Cámara confirmó el juicio contra un hombre acusado de atacar a su pareja
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        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/la-ciudad/violencia-encierro-y-una-polemica-defensa-la-camara-confirmo-el-juicio-contra-un-hombre-acusado-de-atacar-a-su-pareja" type="text/html" title="Violencia, encierro y una polémica defensa: la Cámara confirmó el juicio contra un hombre acusado de atacar a su pareja" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DcUJUNBr1sQNXeGuINMmZPnMhzE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/04/tribunales.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata confirmó la elevación a juicio oral de un imputado acusado de golpear, amenazar y retener contra su voluntad a su pareja dentro de un hotel céntrico de la ciudad. El tribunal rechazó los planteos de la defensa, que pretendía el sobreseimiento por inimputabilidad, y sostuvo que existen pruebas suficientes para avanzar hacia el debate oral en una causa atravesada por un contexto de violencia de género.</p><p>La resolución, firmada por los jueces Alfredo Deleonardis y Gastón De Marco, ratificó lo dispuesto por el Juzgado de Garantías N°6 y dejó firme la acusación contra el imputado por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, además de amenazas agravadas por el uso de arma.</p><p>De acuerdo con la investigación judicial, el hecho ocurrió el 11 de julio de 2025 en el hotel Nuevo Ostende de Mar del Plata, donde la pareja se encontraba alojada. Según la denuncia inicial, la mujer fue golpeada, amenazada con una navaja y obligada a permanecer dentro de la habitación en medio de una violenta discusión.</p><p>La Cámara consideró que la versión brindada por la víctima durante las primeras declaraciones se encuentra respaldada por distintos elementos de prueba reunidos durante la investigación. Entre ellos, el informe médico que constató lesiones compatibles con golpes recientes y el secuestro de una navaja hallada a simple vista dentro de la habitación, presuntamente utilizada para intimidarla.</p><p>Uno de los puntos centrales del fallo fueron las imágenes obtenidas de las cámaras de seguridad del hotel. Según reconstruyó el tribunal, los registros muestran el momento en que la mujer intenta escapar y el imputado la toma del cuello, la tira al piso y luego la obliga a regresar a la habitación a los empujones.</p><p>A eso se sumaron los testimonios de empleados del establecimiento, quienes declararon haber escuchado gritos y un fuerte golpe provenientes del primer piso. Cuando se acercaron junto a otros huéspedes, observaron a la víctima llorando y en estado de desesperación. Según relataron, la mujer manifestaba que el acusado “no la dejaba salir de la habitación”.</p>El hecho policial ocurrió en un reconocido hotel del centro de Mar del Plata en 2025.<p>También declaró el recepcionista del alojamiento, quien confirmó haber escuchado ruidos y describió el evidente estado de nerviosismo de la denunciante tras el episodio.</p><p>La investigación incorporó además otros elementos considerados “periféricos” pero relevantes para describir el contexto de violencia. Durante un procedimiento policial se secuestró una réplica de pistola en la camioneta del imputado, junto con documentación personal y el teléfono celular de la víctima ocultos dentro del vehículo. Para los jueces, esos hallazgos reforzaron la hipótesis de control y amedrentamiento denunciada por la mujer.</p><p>La defensa del imputado intentó desacreditar la acusación sosteniendo que la denunciante modificó posteriormente su relato ante un escribano de su país de origen, Paraguay, donde habría relativizado los hechos y definido lo ocurrido como un “conflicto de pareja”. Sin embargo, la Cámara consideró que esa retractación carece de respaldo probatorio y recordó que las oscilaciones en las declaraciones de víctimas de violencia de género constituyen situaciones frecuentes en relaciones atravesadas por dependencia emocional y vulnerabilidad.</p><p>El eje más fuerte de la apelación estuvo centrado en el pedido de inimputabilidad. El abogado defensor sostuvo que el acusado padecía trastornos psiquiátricos y consumos problemáticos que le impedían comprender la criminalidad de sus actos al momento del hecho. Para respaldar ese planteo incorporó informes y antecedentes periciales de otras jurisdicciones, incluyendo evaluaciones realizadas por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Federal.</p><p>La defensa argumentó además que el imputado tenía antecedentes de consumo de estupefacientes y que existían dictámenes previos que advertían limitaciones psíquicas y conductuales, por lo que consideraba prematura la elevación a juicio sin profundizar nuevas medidas periciales.</p><p>No obstante, la Cámara descartó esa postura. Los magistrados remarcaron que las pericias psicológicas y psiquiátricas realizadas por profesionales de la Asesoría Pericial Departamental concluyeron que el acusado estaba en condiciones de afrontar un proceso judicial y que, aun admitiendo haber consumido drogas el día del hecho, conservaba capacidad para comprender y dirigir sus acciones.</p><p>En ese sentido, el fallo destacó distintas conductas posteriores al episodio que, según los jueces, evidenciaron conciencia de la ilegalidad de sus actos. Entre ellas mencionaron que el acusado escapó del hotel cuando intervino el personal y regresó más tarde en su vehículo, retirándose nuevamente al advertir la presencia policial.</p><p>La resolución también aclaró que los antecedentes psiquiátricos o decisiones adoptadas en otros expedientes penales no determinan automáticamente la inimputabilidad en este caso, ya que la capacidad de culpabilidad debe evaluarse específicamente respecto del hecho investigado.</p><p>Con este fallo, la Cámara dejó firme el avance hacia el juicio oral contra el acusado, donde finalmente se debatirá su responsabilidad penal por los hechos denunciados. Los jueces entendieron que las pruebas reunidas hasta el momento permiten sostener, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, la existencia de un episodio de violencia de género agravado por amenazas dentro de un hotel marplatense.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DcUJUNBr1sQNXeGuINMmZPnMhzE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/04/tribunales.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Los jueces rechazaron el pedido de inimputabilidad presentado por la defensa y avalaron la elevación a juicio por lesiones agravadas y amenazas con arma ocurrido en hotel de Mar del Plata.]]>
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                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                <updated>2026-05-28T18:56:06+00:00</updated>
                <published>2026-05-28T18:56:02+00:00</published>
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            La Justicia declaró inconstitucional una tasa municipal para motos en General Pueyrredon
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        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/la-ciudad/la-justicia-declaro-inconstitucional-una-tasa-municipal-para-motos-en-general-pueyrredon" type="text/html" title="La Justicia declaró inconstitucional una tasa municipal para motos en General Pueyrredon" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NmgM3LOGwp6R_S6es73AEXcKV2g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/motos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia de Mar del Plata declaró este martes la inconstitucionalidad de los artículos de la ordenanza fiscal que regulaban la Tasa de Control y Patentamiento Motovehicular de la Municipalidad de General Pueyrredon. La resolución fue dictada en el marco de una demanda presentada por un contribuyente que cuestionó la legalidad del tributo aplicado sobre su motocicleta.</p><p>El fallo fue firmado por el juez Marcelo Fernández, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2, en la causa iniciada por el titular de una motocicleta contra la comuna local.</p><p>El demandante sostuvo que la Municipalidad le reclamaba una deuda de $290.881,21 correspondiente al período comprendido entre enero de 2022 y marzo de 2025 por la denominada Tasa de Control y Patentamiento Motovehicular aplicada a una motocicleta Bajaj Dominar D400.</p><p>Según planteó en la demanda, el Municipio no presta un servicio concreto e individualizado que justifique el cobro del tributo, requisito exigido constitucionalmente para las tasas municipales.</p><p>En su defensa, la Municipalidad argumentó que la tasa se sustentaba en tareas de control vehicular, verificación de documentación y seguridad vial dentro del Partido de General Pueyrredon. Además, remarcó que la normativa fue modificada en 2026 mediante una nueva ordenanza fiscal.</p><p>Sin embargo, el magistrado consideró que la comuna no cumple ninguna función registral sobre los motovehículos, ya que esa competencia corresponde a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor. También entendió que el supuesto “control vehicular” mencionado por la ordenanza era demasiado genérico e impreciso para justificar la existencia del tributo.</p><p>En la sentencia, el juez sostuvo que la actividad descripta por el municipio “se muestra como una actividad difusa, de concreción e individualización insuficiente”, incumpliendo los estándares constitucionales exigidos para este tipo de tasas.</p><p>En consecuencia, la Justicia declaró la inconstitucionalidad de los artículos 227, 228 y 229 de la Ordenanza Fiscal 24.958 y sus modificatorias, determinando que el contribuyente no está obligado a pagar la tasa cuestionada. Además, impuso las costas del proceso a la Municipalidad de General Pueyrredon.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NmgM3LOGwp6R_S6es73AEXcKV2g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/motos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Un fallo del Juzgado Contencioso Administrativo N°2 de Mar del Plata resolvió que la denominada Tasa de Control y Patentamiento Motovehicular carece de una contraprestación concreta por parte del municipio y eximió a un vecino del pago de una deuda superior a los 290 mil pesos.]]>
                </summary>
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                <updated>2026-05-27T22:45:08+00:00</updated>
                <published>2026-05-27T22:43:46+00:00</published>
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            Condenan al EMTURyC a entregar información sobre carpas en playas de La Perla
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        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/la-ciudad/condenan-al-emturyc-a-entregar-informacion-sobre-carpas-en-playas-de-la-perla" type="text/html" title="Condenan al EMTURyC a entregar información sobre carpas en playas de La Perla" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AkILGAVzBEzKoPL57uTgcHn3_8Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/emturyc.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Mar del Plata resolvió este martes hacer lugar parcialmente a una acción de amparo presentada por Juan Pablo Ciccarelli contra el Ente Municipal de Turismo y Cultura (EMTURyC), en el marco de un reclamo por acceso a información pública ambiental vinculada a las playas de La Perla.</p><p>La sentencia, firmada por el juez Marcelo Fernández, ordenó al organismo municipal responder en un plazo de diez días sobre la cantidad específica de carpas instaladas durante la temporada 2024/2025 en las Unidades Turísticas Fiscales (UTF) 1, 2 y 3 de La Perla.</p><p>El expediente se inició en diciembre de 2024, luego de que el demandante denunciara la falta de respuesta formal a distintos pedidos de información relacionados con controles costeros, superficie de arena pública, cantidad de unidades de sombra y mecanismos de fiscalización implementados por el EMTURyC.</p><p>Durante el proceso judicial, el ente sostuvo que gran parte de la información ya había sido suministrada en actuaciones anteriores y defendió los controles realizados sobre los balnearios. Además, informó que inspecciones efectuadas en diciembre de 2024 detectaron excesos en la ocupación privada de arena en Perla 2 y 3, motivo por el cual se intimó a los concesionarios a retirar sombrillas y carpas excedentes.</p><p>El magistrado consideró que varios de los planteos del actor excedían el alcance del amparo por acceso a la información pública, especialmente aquellos vinculados a cuestionamientos sobre la eficacia de los controles o la gestión administrativa del organismo.</p><p>Sin embargo, entendió que el EMTURyC no brindó una respuesta “clara, adecuada y formal” respecto de la cantidad exacta de unidades de sombra efectivamente instaladas en esas playas, configurándose una vulneración al derecho de acceso a la información pública ambiental.</p><p>En consecuencia, la Justicia ordenó al ente turístico entregar esos datos en un plazo de diez días y dispuso que las costas del proceso sean afrontadas en el orden causado, al considerar la relevancia institucional y ambiental del reclamo.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AkILGAVzBEzKoPL57uTgcHn3_8Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/emturyc.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia hizo lugar parcialmente a un amparo presentado por un vecino marplatense y ordenó al Ente Municipal de Turismo y Cultura informar la cantidad exacta de unidades de sombra instaladas en las UTF 1, 2 y 3 durante la temporada 2024/2025.]]>
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                <updated>2026-05-27T18:53:49+00:00</updated>
                <published>2026-05-27T18:53:45+00:00</published>
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            Hugo Sigman deberá presentarse ante el juez Ariel Lijo por la compra de vacunas contra el Covid-19
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/44QRTJgP6F046YluGGM8c90YnrY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/hugo_sigman.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El empresario farmacéutico Hugo Sigman deberá presentarse este viernes en los tribunales federales de Comodoro Py, donde será indagado por el juez Ariel Lijo en el marco de la causa que investiga presuntas irregularidades en la compra de vacunas contra el Covid-19 durante la pandemia. La citación será presencial, luego de que la Justicia rechazara un pedido de su defensa para declarar de manera virtual.</p><p>La declaración de Sigman había sido reprogramada tras no concretarse el 19 de mayo, fecha solicitada por el fiscal Carlos Stornelli, y forma parte de una ronda de indagatorias que alcanza también a Silvia Gold, Carla Vizzotti, Cecilia Nicolini y otros ex funcionarios y empresarios vinculados al área sanitaria. Según fuentes judiciales, la fiscalía analiza una posible trama de tráfico de influencias y beneficios direccionados hacia determinados laboratorios durante las negociaciones por las vacunas.</p><p>Sigman quedó en el centro del expediente por el rol de su laboratorio mAbxience, responsable de producir el principio activo de la vacuna AstraZeneca para América Latina durante la emergencia sanitaria. La investigación también revisa el vínculo histórico entre el empresario y el fallecido ex ministro de Salud Ginés González García, así como la participación de ex funcionarios en decisiones relacionadas con contratos y acuerdos con laboratorios.</p><p>En paralelo, la causa vuelve a poner bajo análisis las negociaciones frustradas con la farmacéutica Pfizer y las modificaciones introducidas en la Ley de Vacunas durante el debate parlamentario de la pandemia, aspectos que la Justicia considera relevantes para reconstruir el proceso de toma de decisiones en materia sanitaria.</p><p>Fuente: Noticiasargentinas.com</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/44QRTJgP6F046YluGGM8c90YnrY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/hugo_sigman.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El empresario deberá presentarse de manera presencial en la causa que investiga presuntas irregularidades y tráfico de influencias durante la pandemia.]]>
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                                <category term="el-pais" label="El País" />
                <updated>2026-05-27T13:56:46+00:00</updated>
                <published>2026-05-27T13:56:13+00:00</published>
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            Condenan a la empresa 12 de Octubre a indemnizar con más de $27 millones a una pasajera accidentada
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/f9aEbkeu2WcdC2upvjjD2iQ-IMI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/04/colectivos.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un fallo civil condenó a la Empresa de Transportes 12 de Octubre S.R.L. y a su aseguradora a pagar una indemnización superior a los 27 millones de pesos a una pasajera que sufrió lesiones al caer de un colectivo en Mar del Plata. La sentencia consideró acreditado que el chofer retomó la marcha antes de que la mujer terminara de descender de la unidad.</p><p>La resolución fue dictada por un juzgado civil marplatense en el marco de una demanda promovida por A.D.C.R.C., quien denunció haber resultado herida el 17 de marzo de 2019 mientras descendía de un colectivo de la línea 12 de Octubre en la intersección de Lamadrid y Boulevard Marítimo.</p><p>Según se acreditó en el expediente, la pasajera cayó a la calzada luego de que el conductor arrancara el vehículo sin aguardar que finalizara la maniobra de descenso. Como consecuencia del hecho, sufrió traumatismos, hematomas y lesiones en una rodilla que derivaron en una cirugía y posteriores tratamientos médicos y psicológicos.</p><p>El tribunal valoró especialmente las declaraciones de testigos presenciales, la historia clínica y las pericias médicas y psicológicas incorporadas a la causa. Los informes determinaron que la mujer padeció una incapacidad física permanente del 7% y un cuadro de estrés postraumático relacionado con el accidente.</p><p>En el fallo se destacó que las empresas de transporte público tienen la obligación legal de garantizar la seguridad de los pasajeros y que la responsabilidad en este tipo de casos es objetiva, por lo que solo puede ser eximida si demuestra una causa ajena, situación que no ocurrió en el proceso.</p><p>La Justicia también hizo extensiva la condena a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, compañía aseguradora de la empresa demandada, aunque dentro de los límites establecidos por la póliza vigente.</p><p>El monto total reconocido asciende a $27.298.979,61, suma integrada por incapacidad física, daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico, además de intereses y costas judiciales. Del total deberá descontarse una indemnización previamente abonada por la ART de la trabajadora.</p><p>La sentencia reafirmó el deber de seguridad que pesa sobre las empresas de transporte público y reconoció el derecho de la víctima a obtener una reparación integral por las secuelas físicas, laborales y emocionales derivadas del accidente sufrido durante el viaje.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/f9aEbkeu2WcdC2upvjjD2iQ-IMI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/04/colectivos.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia de Mar del Plata responsabilizó a la transportista y a su aseguradora por las lesiones sufridas por una mujer al caer de un colectivo cuando descendía en una parada de la costa.]]>
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                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                <updated>2026-05-23T23:10:06+00:00</updated>
                <published>2026-05-23T22:59:50+00:00</published>
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            Causa Cuadernos: Miriam Quiroga aclaró que no declaró por “serios problemas de salud”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pulF7mESOcELZalKOKvhplimrnA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/miriam_quiroga.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La ex secretaria del ex presidente Néstor Kirchner, Miriam Quiroga, testigo clave en la Causa Cuadernos, aclaró que no se presentó a declarar por padecer “problemas serios de salud”, luego de haber faltado a dos citaciones consecutivas.</p><p>En las últimas horas, su ausencia generó versiones sobre su paradero y motivó aclaraciones públicas. El periodista Luis Gasulla contó en LN+ que mantuvo una conversación exclusiva con la testigo para conocer los motivos de sus inasistencias. “No estuvo desaparecida”, afirmó el cronista, y agregó: “Miriam Quiroga está en Córdoba desde hace muchos años, en un pueblito. Tiene serios problemas de salud”.</p><p>A pesar de las justificaciones médicas, fuentes judiciales recordaron que Quiroga se encuentra bajo la figura de testigo, por lo que está obligada a declarar y no puede negarse a brindar su testimonio ante el tribunal que lleva adelante el juicio oral. La legislación argentina establece la obligatoriedad de comparecer para toda persona citada en calidad de testigo en una causa penal.</p><p>Por el momento, no hay una nueva fecha fijada para su declaración, mientras las autoridades evalúan los pasos a seguir según la evolución de su estado de salud.</p><p>Según la información difundida en LN+, Quiroga habría recibido mensajes de advertencia en el último tiempo. “Recibió un mensaje, le advertía que algo podía llegar a pasar, le dio a entender que se tenía que ir...”, relató Gasulla sobre la conversación mantenida con la testigo.</p><p>El testimonio de Quiroga es considerado clave para el avance de la investigación que analiza los presuntos circuitos de recaudación vinculados a la obra pública. Resta definir si su declaración será presencial o mediante videoconferencia, debido a su estado clínico y a la distancia con los tribunales.</p><p>Fuente: Noticiasargentinas.com</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pulF7mESOcELZalKOKvhplimrnA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/miriam_quiroga.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La ex secretaria de Néstor Kirchner explicó los motivos por los que no asistió a dos citaciones judiciales. Desde la Justicia recordaron que, como testigo, está obligada a declarar.]]>
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                                <category term="el-pais" label="El País" />
                <updated>2026-05-23T15:44:43+00:00</updated>
                <published>2026-05-23T15:44:41+00:00</published>
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            Confirman el sobreseimiento de un médico en una causa por homicidio culposo
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/la-ciudad/confirman-el-sobreseimiento-de-un-medico-en-una-causa-por-homicidio-culposo" type="text/html" title="Confirman el sobreseimiento de un médico en una causa por homicidio culposo" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/z9tGS8qIFIgUK1ZfADnycuKHo8g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/causa.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata confirmó el sobreseimiento de un médico en una causa por homicidio culposo vinculada al fallecimiento de una paciente ocurrido en diciembre de 2023. Los jueces consideraron que la fiscalía cerró la investigación sin formalizar imputación ni reunir elementos suficientes para sostener una acusación penal contra el profesional.</p><p>El fallo, dictado este jueves por los jueces Pablo Poggetto y Alfredo Deleonardis, ratificó la resolución de primera instancia que había desvinculado al médico, E. H. E. sus iniciales, investigado por la muerte de P. d. C., ocurrida tras un procedimiento quirúrgico estético realizado en Mar del Plata.</p><p>La apelación había sido presentada por el esposo de la víctima, quien cuestionó el cierre prematuro de la pesquisa y sostuvo que aún restaban producir pruebas periciales y testimoniales que podrían comprometer la responsabilidad penal del profesional.</p><p>Sin embargo, la Cámara entendió que el Ministerio Público Fiscal concluyó la investigación preparatoria sin intimar formalmente al imputado ni fijar un objeto procesal en su contra, situación que impedía avanzar válidamente hacia un juicio oral.</p><p>En el expediente se señaló además que ambos médicos denunciados —padre e hijo— habían sido considerados imputados desde el inicio de la investigación, especialmente luego de allanamientos y medidas judiciales ordenadas sobre el consultorio donde trabajaban.</p><p>Los magistrados remarcaron que no puede mantenerse abierta una imputación de manera indefinida a la espera de eventuales pruebas futuras y advirtieron que un nuevo proceso por el mismo hecho podría vulnerar el principio de “non bis in idem”.</p><p>No obstante, el tribunal cuestionó con dureza el desempeño de la investigación fiscal y calificó como “lamentable” que una causa de semejante gravedad no hubiera agotado todas las líneas investigativas posibles.</p><p>En ese sentido, los jueces también pidieron analizar si la sucesiva rotación de fiscales en la causa —intervinieron al menos cuatro— afectó el avance y la eficacia de la pesquisa judicial.</p><p>Con esta resolución, la Cámara confirmó definitivamente el sobreseimiento de E. H. E., mientras que la causa continuará elevada a juicio únicamente respecto del otro médico imputado en el expediente por el presunto homicidio culposo de la paciente.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/z9tGS8qIFIgUK1ZfADnycuKHo8g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/causa.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Apelación ratificó la desvinculación de uno de los profesionales investigados por la muerte de una mujer tras una cirugía estética. El tribunal cuestionó falencias en la investigación fiscal.]]>
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                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                <updated>2026-05-22T17:42:36+00:00</updated>
                <published>2026-05-22T17:42:30+00:00</published>
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            Fallo contra Almundo: condenan a la agencia por reembolsos insuficientes de viajes cancelados en pandemia
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        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/la-ciudad/fallo-contra-almundo-condenan-a-la-agencia-por-reembolsos-insuficientes-de-viajes-cancelados-en-pandemia" type="text/html" title="Fallo contra Almundo: condenan a la agencia por reembolsos insuficientes de viajes cancelados en pandemia" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/U0FpS-xwqZm35mAK7KMoKzX3-OA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/air_france.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la condena contra la firma Almundo.com por el reintegro inadecuado de pasajes aéreos internacionales. El tribunal resolvió que la agencia debe indemnizar a los demandantes, luego de que estos recibieran en 2022 un reembolso en pesos basado en valores nominales de 2020, ignorando la devaluación de la moneda.</p><p>El conflicto se originó por la cancelación de cinco pasajes a Europa con la aerolínea Air France debido a las restricciones sanitarias del COVID-19. Los magistrados Alfredo Méndez y Ricardo Monterisi determinaron que, si bien el pago original fue en pesos, la moneda contractual para vuelos internacionales es la divisa extranjera. Por lo tanto, la restitución debe ser representativa del costo del servicio y no simplemente del monto nominal abonado años atrás.</p><p>En su resolución, la Cámara modificó parcialmente el fallo de primera instancia. Respecto al daño moral, redujo la compensación a un valor equivalente a USD 5.980 (7.543.701,25 ARS), al considerar desproporcionada la sanción inicial de cuarenta canastas ante un tema legal que admitía distintas interpretaciones.</p><p>Con este cierre procesal, la Justicia subraya el deber de información y la responsabilidad objetiva de las agencias de viajes como intermediarias en la cadena de consumo, garantizando que el consumidor perciba un valor equivalente al servicio contratado. El fallo ya ha sido registrado y notificado a las partes bajo el número de expediente 177.874.</p><p>&nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/U0FpS-xwqZm35mAK7KMoKzX3-OA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/air_france.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia de Mar del Plata ratificó la responsabilidad de la empresa por incumplimiento contractual, aunque ajustó los montos indemnizatorios por daño moral y punitivo tras la apelación de las partes.]]>
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                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                <updated>2026-05-21T17:59:17+00:00</updated>
                <published>2026-05-21T17:59:14+00:00</published>
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            Tras seis décadas de incertidumbre, la Justicia declaró la muerte presunta de un pescador náufrago en Mar del Plata
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        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/la-ciudad/tras-seis-decadas-de-incertidumbre-la-justicia-declaro-la-muerte-presunta-de-un-pescador-naufrago-en-mar-del-plata" type="text/html" title="Tras seis décadas de incertidumbre, la Justicia declaró la muerte presunta de un pescador náufrago en Mar del Plata" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JPTcdPYyv-BV_u5XNX38xRqQBAQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/puerto_barcos_simape_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En una resolución que combina el rigor jurídico con el cierre de una herida histórica para la comunidad portuaria, la jueza Mariana Lucía Tonto de Bessone declaró este miércoles la ausencia con presunción de fallecimiento de Pablo Salvador Damasco. El pescador fue visto por última vez hace 62 años, cuando el buque en el que trabajaba zarpó del puerto marplatense para perderse en la inmensidad del Mar Argentino.</p><p>El hecho que originó esta larga espera ocurrió la tarde del 17 de junio de 1964, exactamente a las 16:45 horas, cuando el pesquero "Ivonne Martha" (Matrícula 4188) dejó la costa bonaerense con Damasco, en ese entonces de 22 años de edad, entre su tripulación. Tras la pérdida de contacto, la Secretaría de Marina de la Base Naval de Mar del Plata inició una búsqueda "intensa y exhaustiva" por mar y tierra. Sin embargo, el 8 de julio de aquel año, un comunicado oficial firmado por el capitán de Navío S. Hugo Dietrich dio por terminadas las operaciones ante la falta total de rastros del buque o de sus ocupantes.</p><p>El proceso judicial para regularizar la situación registral fue impulsado en mayo de 2024 por el hijo del tripulante, Pablo Rubén Damasco, con el fin de obtener certezas legales tras más de medio siglo de misterio. En su análisis, la magistrada consideró plenamente acreditado que el hombre formaba parte de la tripulación y que su último domicilio real se encontraba en la calle Padre Dutto al 180, en la zona portuaria de Mar del Plata.</p><p>La fundamentación legal de la sentencia se basó en el artículo 86, inciso "b" del Código Civil y Comercial de la Nación, que contempla supuestos extraordinarios para casos de naufragio donde no hay noticias por un término superior a seis meses. Según la doctrina citada en el fallo, el transcurso de tanto tiempo torna "cada vez menos probable la supervivencia", permitiendo al derecho otorgar efectos legales similares a los de la muerte natural por razones de oportunidad y justicia.</p><p>Con este dictamen, fechado el 20 de mayo de 2026, la justicia ordenó al Registro Civil de las Personas inscribir el fallecimiento y emitir el acta correspondiente. De esta manera, se cierra un capítulo administrativo y humano que permaneció abierto durante 62 años, brindando un cierre definitivo a los descendientes del pescador desaparecido.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JPTcdPYyv-BV_u5XNX38xRqQBAQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/puerto_barcos_simape_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El fallo del Juzgado Civil y Comercial N°10 pone fin al vacío legal sobre el destino de Pablo Salvador Damasco, tripulante del buque "Ivonne Martha" desaparecido en 1964. La sentencia permite a la familia obtener finalmente el certificado de defunción.]]>
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                <updated>2026-05-20T22:10:08+00:00</updated>
                <published>2026-05-20T22:06:46+00:00</published>
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            Condenan a empresa de emergencias por accidente con una ambulancia
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        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/la-ciudad/condenan-a-empresa-de-emergencias-por-accidente-con-una-ambulancia" type="text/html" title="Condenan a empresa de emergencias por accidente con una ambulancia" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zVgHd8uNfXtodlvcequN7FsG2tg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/ambulancia.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Mar del Plata condenó a la empresa de emergencias médicas MPE S.A., operadora de Vittal, y a la aseguradora Paraná Seguros a indemnizar a un motociclista que sufrió lesiones y daños materiales tras un accidente ocurrido en noviembre de 2015, cuando una ambulancia giró de manera riesgosa en plena avenida Colón.</p><p>La sentencia determinó que el conductor de la ambulancia realizó una maniobra imprudente al intentar doblar hacia calle Corrientes desde el segundo carril de circulación, interponiéndose en la línea de marcha de la motocicleta, cuyo conductor cayó al pavimento para evitar la colisión.</p><p>El hecho ocurrió el 30 de noviembre de 2015, cerca de las 17.40, en una de las esquinas más transitadas de Mar del Plata. Según acreditó la investigación judicial, la ambulancia no circulaba en situación de emergencia, ya que no llevaba sirena activada ni acudía a prestar auxilio, pese a que esa fue la versión inicial sostenida por la demandada.</p><p>Durante el proceso, la empresa y la aseguradora intentaron atribuir la responsabilidad al motociclista, argumentando que no existió contacto entre los vehículos y que el conductor de la moto perdió el control por su propia maniobra. Sin embargo, el juez rechazó esos planteos y sostuvo que, en materia de responsabilidad objetiva, no es necesario el impacto físico entre rodados para configurar el daño.</p><p>La resolución también descartó que se hubiera probado una conducta negligente de la víctima o la supuesta falta de licencia habilitante para conducir motocicletas.En cuanto a la indemnización, el fallo reconoció más de $1,3 millones por reparación de la motocicleta, $100 mil por daños en la vestimenta, $1 millón para tratamiento psicológico y $5 millones por daño moral, además de intereses desde la fecha del accidente.</p><p>No obstante, el magistrado rechazó otros reclamos vinculados a incapacidad física permanente, desvalorización del rodado y gastos de movilidad por considerar que no fueron acreditados durante el juicio.</p><p>La condena alcanzó tanto a la empresa propietaria de la ambulancia como a la aseguradora citada en garantía, que deberá responder dentro de los límites de cobertura fijados en la póliza. El fallo volvió a poner el foco sobre la responsabilidad vial de los vehículos de emergencia cuando circulan fuera de situaciones críticas y sin señales reglamentarias activadas.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zVgHd8uNfXtodlvcequN7FsG2tg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/ambulancia.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia Civil responsabilizó en forma total a una ambulancia de la firma Vittal por una maniobra imprudente que provocó la caída de un motociclista en avenida Colón y Corrientes. La sentencia ordenó indemnizar a la víctima con más de $7 millones más intereses.]]>
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                <updated>2026-05-19T21:45:09+00:00</updated>
                <published>2026-05-19T21:42:38+00:00</published>
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            Punta Mogotes: la Justicia pidió informes a Provincia sobre el anuncio de municipalización y las licitaciones
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        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/la-ciudad/punta-mogotes-la-justicia-pidio-informes-a-provincia-sobre-el-anuncio-de-municipalizacion-y-las-licitaciones" type="text/html" title="Punta Mogotes: la Justicia pidió informes a Provincia sobre el anuncio de municipalización y las licitaciones" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ov0oB83EYRNeWS7RnsIgP81KPpM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/mogotes_3.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Simón Isacch requirió este martes a la Provincia de Buenos Aires y a la Administración de Punta Mogotes remitir, en un plazo de cinco días, la información pertinente al anuncio realizado la semana pasada por el ministro de Producción, Augusto Costa, sobre la municipalización del complejo. Asimismo, también requirió las actuaciones administrativas vinculadas a la licitación, adjudicación o ejecución de obras en Punta Mogotes.</p><p>Después de más de un año y medio de disputas procesales, recursos cruzados y discusiones sobre la competencia judicial, la causa por la municipalización de Punta Mogotes finalmente comenzará a ingresar en el debate de fondo. Y con novedades de peso.</p><p>Novedades también hubo desde el lado de la Municipalidad, ya en las últimas horas modificó su estrategia judicial frente al nuevo escenario político abierto por la decisión del gobierno de Axel Kicillof de avanzar con una nueva licitación de los 24 balnearios de Punta Mogotes.</p><p>El secretario Legal, Técnico y de Hacienda, Mauro Martinelli, desistió de la ampliación de demanda presentada la semana pasada y de la medida cautelar que había presentado la semana pasada para intentar impedir que la Provincia avanzara sobre la situación jurídica y material del predio mientras se resuelve la causa principal.</p><p>Según pudo saber QZ Noticias, el equipo jurídico del Ejecutivo detectó dificultades técnicas para sostener la viabilidad procesal de ese planteo, principalmente por el alcance de la cautelar solicitada y el estado en el que se encontraba el expediente.</p><p>Así entonces, este lunes la Comuna reformuló el encuadre jurídico y presentó una medida cautelar autónoma o anticipada para también intentar suspender la licitación provincial. El planteo también vino con una nueva redacción, con mayor desarrollo y profundidad en conceptos técnicos, a diferencia de la primera.</p><p>Este tipo de cautelar es una herramienta procesal independiente de la demanda principal, utilizada en situaciones donde la demora natural de un juicio podría volver abstracto o de difícil reparación el reclamo de fondo.</p><p>La intención del gobierno local es frenar el proceso licitatorio anunciado el 11 de mayo por la Provincia, que contempla nuevas concesiones, obras de infraestructura y un esquema de transición previo a un eventual traspaso del complejo al Municipio.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ov0oB83EYRNeWS7RnsIgP81KPpM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/mogotes_3.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Juzgado Contencioso Administrativo n°1 dio los primeros pasos tras la resolución de la competencia a su favor. El Municipio redefinió su estrategia: retiro la cautelar anunciada y presentó una nueva.]]>
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                <updated>2026-05-19T19:40:07+00:00</updated>
                <published>2026-05-19T19:24:49+00:00</published>
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            La Justicia confirmó millonaria indemnización por un accidente en Mar del Plata
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        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/la-ciudad/la-justicia-confirmo-millonaria-indemnizacion-por-un-accidente-en-mar-del-plata" type="text/html" title="La Justicia confirmó millonaria indemnización por un accidente en Mar del Plata" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kOHXhYafZ-Q4RKDfC3EU4_YMApU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/judiciales.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado que condenó a dos particulares y a una cooperativa de seguros a indemnizar con más de 25 millones de pesos a un motociclista que sufrió graves lesiones tras un siniestro vial.&nbsp;</p><p>El hecho ocurrió cuando el demandado, al mando de un automóvil, intentó cruzar la Avenida Juan B. Justo desde una calle transversal. Según el peritaje mecánico, el conductor del auto se interpuso en la trayectoria de la motocicleta, convirtiéndose en un "obstáculo insalvable" para el actor, quien circulaba a una velocidad permitida de 54 km/h.&nbsp;</p><p>En su voto, el Dr. Roberto J. Loustaunau ratificó que, en encrucijadas que involucran vías de doble mano o de mayor jerarquía, quien ingresa desde una calle secundaria debe detener su marcha y ceder el paso, independientemente de la regla general de prioridad por la derecha.&nbsp;</p><p>El tribunal descartó los argumentos de la defensa que intentaban culpar al motociclista por su rol de "embestidor", señalando que tal condición fue consecuencia directa de la maniobra imprudente del automovilista.&nbsp;</p><p>Entre las pruebas determinantes se encontraron las filmaciones del Centro de Operaciones y Monitoreo (COM) y testimonios que acreditaron que el damnificado, un comerciante de repuestos, debió cerrar su local durante semanas debido a una fractura expuesta de pierna.&nbsp;</p><p>Este fallo sienta un precedente relevante sobre la seguridad vial en la ciudad, reforzando el deber de cuidado extremo al circular por arterias de alto tránsito.&nbsp;&nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kOHXhYafZ-Q4RKDfC3EU4_YMApU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/judiciales.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Apelación Civil y Comercial local ratificó la responsabilidad de un automovilista que no cedió el paso en una avenida. El fallo destaca la importancia de la prudencia en encrucijadas de doble mano.]]>
                </summary>
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                <updated>2026-05-16T19:05:05+00:00</updated>
                <published>2026-05-16T19:03:46+00:00</published>
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            La Cámara Penal de Mar del Plata confirmó condenas por robo y rechazó planteos de nulidad
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        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/la-ciudad/la-camara-penal-confirmo-condenas-por-robo-y-rechazo-planteos-de-nulidad-en-mar-del-plata" type="text/html" title="La Cámara Penal de Mar del Plata confirmó condenas por robo y rechazó planteos de nulidad" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DcUJUNBr1sQNXeGuINMmZPnMhzE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/04/tribunales.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Sala I de Mar del Plata confirmó la condena contra dos hombres acusados de robo, al rechazar los recursos de apelación presentados por sus defensas contra una sentencia dictada por el Juzgado Correccional N°5.</p><p>El fallo firmado el jueves, firmado por los jueces Leandro Favaro y Pablo Martín Poggetto, ratificó la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento para los dos hombres, quienes habían sido condenados como coautores del delito cometido el 4 de enero de 2024. La resolución original había sido dictada el 25 de noviembre de 2024 por el juez Leonardo Celsi.</p><p>Uno de los ejes de la apelación fue impulsado por la defensa de uno de ellos, que sostuvo que el magistrado vulneró el debido proceso al no suspender el juicio oral mientras se discutía en instancias superiores un acuerdo de reparación integral alcanzado con la víctima. Según el planteo, esa situación tornaba innecesaria la continuidad del proceso penal.</p><p>Sin embargo, la Cámara entendió que el acuerdo nunca adquirió eficacia jurídica para extinguir la acción penal y sostuvo que el juez actuó dentro de sus facultades al avanzar con el proceso. “No encuentro alteración de roles ni quebrantamiento del debido proceso”, sostuvo Favaro en su voto.</p><p>Por otra parte, la defensa del otro condenado cuestionó la legalidad del procedimiento policial que originó la causa, al considerar arbitraria la interceptación del vehículo en el que circulaban los imputados y la posterior requisa sin orden judicial.</p><p>El Tribunal descartó también ese planteo y concluyó que existían elementos objetivos suficientes para justificar la intervención policial. Entre ellos, mencionó el aviso de un vecino sobre el robo de una rueda, la identificación del vehículo y la presencia a simple vista de herramientas y neumáticos compatibles con el hecho investigado.</p><p>En consecuencia, la Sala I resolvió rechazar ambos recursos y confirmar íntegramente la sentencia condenatoria dictada en primera instancia, dejando firme el fallo contra los dos acusados.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DcUJUNBr1sQNXeGuINMmZPnMhzE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/04/tribunales.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal ratificó la sentencia contra dos hombres condenados por el robo de ruedas de una camioneta. También avaló el procedimiento policial y desestimó cuestionamientos por supuestas violaciones al debido proceso.]]>
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                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                <updated>2026-05-16T17:23:43+00:00</updated>
                <published>2026-05-16T17:23:11+00:00</published>
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            Duro revés judicial para Assist Card: elevan multa por desatender a una turista marplatense en el exterior
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        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/la-ciudad/duro-reves-judicial-para-assist-card-elevan-multa-por-desatender-a-una-turista-marplatense-en-el-exterior" type="text/html" title="Duro revés judicial para Assist Card: elevan multa por desatender a una turista marplatense en el exterior" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_mrRRBftubLKNpH1Gen6Q04cGCA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/big_ben.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata ratificó y agravó una condena contra la firma Assist Card Argentina S.A. por incumplimiento contractual y trato indigno hacia una afiliada. El fallo, firmado por los magistrados, elevó significativamente el monto del daño punitivo, utilizando como unidad de medida el valor de la Canasta Básica Total.</p><p>El litigio se originó tras un incidente ocurrido en 2018, cuando la demandante sufrió una caída mientras se encontraba de viaje en el Reino Unido. A pesar de haber contratado un seguro de asistencia al viajero de alta cobertura, la empresa se negó reiteradamente a cubrir los gastos de traslado y atención médica especializada, obligando a la mujer a costear de su bolsillo la cirugía de urgencia y el retorno al país con una movilidad reducida.</p><p>La Justicia determinó que la conducta de la aseguradora no fue un mero error administrativo, sino una estrategia de "obstruccionismo sistemático". Según la sentencia, Assist Card ignoró los certificados médicos internacionales y demoró las gestiones de forma deliberada, sometiendo a la pasajera a una situación de vulnerabilidad extrema en un país extranjero.</p><p>Como medida ejemplar, el tribunal decidió ajustar la sanción de "daño punitivo" a un equivalente de 21,87 Canastas Básicas Totales (según datos del INDEC), lo que equivale a unos 30 millones de pesos. Esta metodología busca que la multa mantenga su valor real frente a la inflación y sirva como un castigo efectivo que desincentive este tipo de prácticas comerciales abusivas.&nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_mrRRBftubLKNpH1Gen6Q04cGCA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/big_ben.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Apelaciones de Mar del Plata incrementó la sanción por daño punitivo contra la prestadora de salud. El tribunal consideró que la empresa mostró un "menosprecio grave" hacia los derechos de una usuaria que sufrió un accidente en el Reino Unido.]]>
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                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                <updated>2026-05-15T22:20:06+00:00</updated>
                <published>2026-05-15T22:16:37+00:00</published>
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            La Justicia ordenó regularizar inmuebles del Puerto y dejó sin efecto matrículas a nombre de ESEBA
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        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/la-ciudad/la-justicia-ordeno-regularizar-inmuebles-del-puerto-y-dejo-sin-efecto-matriculas-a-nombre-de-eseba" type="text/html" title="La Justicia ordenó regularizar inmuebles del Puerto y dejó sin efecto matrículas a nombre de ESEBA" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PiQ9dFVuI6XTjAFH5_15H7mPesM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/conflicto.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Juzgado Civil y Comercial N°14 de Mar del Plata hizo lugar a una demanda de la Municipalidad de General Pueyrredón y dispuso la rectificación registral de tierras ubicadas en el barrio Puerto que figuraban con doble titularidad.&nbsp;</p><p>La sentencia, firmada por el juez Patricio Gustavo Groppo, resolvió un conflicto dominial sobre inmuebles de las manzanas 17J y 17K del barrio Puerto, que aparecían inscriptos tanto a nombre del Municipio como de la ex Empresa Social de Energía de Buenos Aires (ESEBA S.A.).</p><p>El fallo fue dictado este miércoles en el marco de la causa “Municipalidad de General Pueyrredón c/ Provincia de Buenos Aires s/ Rectificación Asiento Registral”, donde la comuna solicitó la cancelación de las matrículas que permanecían registradas a nombre de ESEBA.</p><p>Según surge de la resolución judicial, la controversia se originó por la existencia de una “doble matrícula” sobre los mismos terrenos, situación detectada por el Registro de la Propiedad Inmueble y que impedía avanzar con nuevas inscripciones o actos administrativos sobre esas parcelas.</p><p>La Municipalidad sostuvo que los inmuebles habían sido transferidos legítimamente a la órbita comunal mediante normativa provincial y municipal vigente desde principios de los años 2000, mientras que las inscripciones a favor de ESEBA derivaban de una protocolización realizada en 1999, cuando el Estado Nacional ya no tenía competencia sobre esas tierras.</p><p>Durante el proceso, la Fiscalía de Estado bonaerense reconoció la irregularidad registral y no formuló objeciones a la rectificación solicitada por la comuna.</p><p>En su sentencia, el magistrado consideró acreditada la legitimidad del dominio municipal y ordenó que las parcelas queden inscriptas únicamente a nombre de la Municipalidad de General Pueyrredón. Además, dispuso librar oficio al Registro de la Propiedad para concretar la modificación de los asientos dominiales.</p><p>El pronunciamiento judicial también estableció que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado, al entender que no existió controversia sustancial entre las partes y que la resolución debía necesariamente dictarse en sede judicial para sanear la situación registral.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PiQ9dFVuI6XTjAFH5_15H7mPesM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/conflicto.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia ordenó cancelar las matrículas que figuraban a nombre de la ex ESEBA y confirmó que los terrenos del barrio Puerto pertenecen exclusivamente a la Municipalidad de General Pueyrredón.]]>
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                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                <updated>2026-05-13T23:45:07+00:00</updated>
                <published>2026-05-13T23:04:12+00:00</published>
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            Condenan a la Empresa de Transportes Peralta Ramos por las lesiones sufridas por dos pasajeras tras una brusca frenada
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        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/la-ciudad/condenan-a-la-empresa-de-transportes-peralta-ramos-por-las-lesiones-sufridas-por-dos-pasajeras-tras-una-brusca-frenada" type="text/html" title="Condenan a la Empresa de Transportes Peralta Ramos por las lesiones sufridas por dos pasajeras tras una brusca frenada" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0THGXVyCiJnGul7lLJGiu56e3WE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/511.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La justicia marplatense ordenó a una empresa concesionaria de transporte público a indemnizar a dos pasajeras que resultaron heridas como consecuencia de una brusca frenada, en una sentencia que marca jurisprudencia en la ciudad.</p><p>El fallo fue dictado por el Juzgado Civil y Comercial N°11&nbsp; en dos causas acumuladas iniciadas por dos pasajeras de la línea 511 contra la Empresa de Transporte Peralta Ramos SACIF y la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.</p><p>Según la sentencia, el hecho ocurrió el 13 de diciembre de 2015, alrededor de las 9:55, cuando ambas mujeres viajaban a bordo de un colectivo de la línea 511 que circulaba por avenida Luro y calle Italia.</p><p>Las demandantes sostuvieron que el conductor realizó una “brutal frenada”, lo que provocó que perdieran el equilibrio y cayeran dentro de la unidad, sufriendo lesiones físicas y secuelas psicológicas. Incluso señalaron que otros pasajeros también se desplomaron sobre ellas.</p><p>Durante el proceso, la empresa negó que el conductor haya efectuado una maniobra brusca y atribuyó la caída a una supuesta falta de precaución de las pasajeras. Sin embargo, el magistrado consideró acreditado el hecho dañoso y remarcó la responsabilidad objetiva del transportista en el marco del contrato de transporte de pasajeros.</p><p>En la resolución, el juez sostuvo que quedó probado tanto el vínculo contractual entre las partes como la producción del daño durante el viaje, destacando testimonios y demás pruebas incorporadas al expediente.</p><p>Asimismo, el fallo recordó que las empresas de transporte tienen el deber de garantizar la seguridad de los pasajeros desde el inicio hasta la finalización del recorrido, conforme a lo previsto por el Código Civil y Comercial y la jurisprudencia de la Corte Suprema.</p><p>De esta manera, la Justicia hizo lugar a las demandas promovidas por ambas pasajeras y condenó a la empresa Peralta Ramos junto a la aseguradora citada en garantía a responder por los daños derivados del episodio ocurrido en el transporte público marplatense.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0THGXVyCiJnGul7lLJGiu56e3WE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/511.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia Civil de Mar del Plata responsabilizó a la firma por un accidente ocurrido en una unidad de la línea 511. Las víctimas habían demandado por los daños físicos y psicológicos sufridos.]]>
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                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                <updated>2026-05-13T22:34:19+00:00</updated>
                <published>2026-05-13T22:34:11+00:00</published>
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            El hermano de Adorni, también en problemas: lo imputaron por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero
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        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/el-pais/el-hermano-de-adorni-tambien-en-problemas-lo-imputaron-por-enriquecimiento-ilicito-y-lavado-de-dinero" type="text/html" title="El hermano de Adorni, también en problemas: lo imputaron por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yLBSz0JSa4z7c-kbxJbp12XSvmY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/francisco_adorni.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El fiscal federal Guillermo Marijuán imputó este miércoles al diputado provincial Francisco Adorni, hermano del jefe de Gabinete nacional, Manuel Adorni, en una causa por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La investigación se originó a partir de una denuncia presentada por la diputada nacional Marcela Pagano.</p><p>Francisco Adorni es actualmente diputado bonaerense de La Libertad Avanza y anteriormente ocupó cargos en el Ministerio de Defensa y en el Instituto de Ayuda Financiera para pago de retiros y pensiones militares (IAF). El expediente quedó radicado en el Juzgado Federal N°6, subrogado por el juez Daniel Rafecas, quien delegó la investigación en Marijuán.</p>Los hermanos Adorni enfrentan acusaciones en la justicia.<p>La denuncia pone el foco en la evolución patrimonial del funcionario desde su ingreso a la administración pública nacional. Según la presentación judicial, existirían inconsistencias entre los ingresos declarados y distintos movimientos patrimoniales detectados durante los últimos años.</p><p>De acuerdo con la declaración jurada correspondiente a 2024, Francisco Adorni informó bienes por $43,7 millones, entre ellos el 50% de una vivienda en City Bell y un vehículo adquirido en 2023. En la declaración de 2025, su patrimonio declarado ascendió a $80,5 millones.</p><p>La denuncia de Pagano también menciona la compra de una camioneta Jeep Renegade y la cancelación en un año de un crédito hipotecario cercano a los $60 millones otorgado por el Banco Provincia. Según la legisladora, los ingresos declarados no resultarían compatibles con esas operaciones.</p><p>En el marco de la causa, Marijuán ordenó una serie de medidas de prueba, entre ellas pedidos de información a más de 30 organismos y el levantamiento del secreto fiscal y bancario del funcionario.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yLBSz0JSa4z7c-kbxJbp12XSvmY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/francisco_adorni.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La investigación fue impulsada por una denuncia de Marcela Pagano y quedó a cargo del fiscal Guillermo Marijuán. Apuntan a presuntas inconsistencias patrimoniales de Francisco Adorni.]]>
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                                <category term="el-pais" label="El País" />
                <updated>2026-05-13T21:20:06+00:00</updated>
                <published>2026-05-13T21:19:59+00:00</published>
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            Condenan al Consorcio Portuario por la caída de una turista en la Escollera Sur
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        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/la-ciudad/condenan-al-consorcio-portuario-por-la-caida-de-una-turista-en-la-escollera-sur" type="text/html" title="Condenan al Consorcio Portuario por la caída de una turista en la Escollera Sur" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0_Ia11HHIg_4hSu_Dz81s1Tsmic=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/puerto.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata fue condenado a pagar una indemnización por la caída que sufrió una turista en la Escollera Sur, en un fallo que puso el foco en la falta de medidas de seguridad en uno de los paseos más emblemáticos y concurridos del Puerto local.</p><p>La sentencia fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial N°6 de Mar del Plata, que responsabilizó al ente por los daños sufridos por una mujer radicada en La Matanza, de 61 años al momento del hecho, que en marzo de 2019 cayó entre los bloques de cemento de la escollera y sufrió fracturas en la cadera, muñeca y tobillo.</p><p>Según reconstruyó la jueza a partir de la prueba incorporada al expediente, la mujer caminaba por el sector del morro de la Escollera Sur cuando, al intentar tomarse una fotografía con el mar de fondo, trastabilló debido a las irregularidades del piso y cayó desde una altura aproximada de dos metros, siendo rescatada por Prefectura Naval Argentina.&nbsp;</p>La turista debió ser rescatada por Prefectura Naval Argentina. Foto: expediente judicial.<p>Producto de la caída sufrió la rotura de cadera izquierda, fractura expuesta de muñeca y luxofractura de tobillo del pie derecho, por lo que tras ser atendida en el Higa debió ser trasladada a un sanatorio privado en La Matanza, donde fue operada.</p><p>El fallo destacó que el lugar presentaba libre acceso al público, pero carecía de barandas, pasamanos, vallas o carteles que advirtieran sobre el peligro de circular entre los bloques de cemento.</p><p>“Debió instalar carteles que indiquen que se trata de una zona peligrosa, que el piso habitualmente está mojado, colocar vallas, barandas o pasamanos de sostén”, sostuvo la magistrada al analizar las obligaciones del Consorcio Portuario como administrador de la escollera.</p><p>La resolución remarcó además el carácter turístico del lugar y señaló que justamente por tratarse de un paseo frecuentado diariamente por turistas y marplatenses, el organismo debía extremar las medidas de prevención y seguridad.</p><p>En su defensa, el Consorcio había intentado responsabilizar a la propia víctima por el accidente, al considerar que actuó de manera imprudente al caminar en una zona cercana al mar y resbaladiza. También cuestionó la validez de la notificación de la demanda y buscó que la causa pasara al fuero contencioso administrativo, aunque ambos planteos fueron rechazados.</p><p>La jueza entendió que el ente público tiene la “guarda y custodia” de la Escollera Sur y, por lo tanto, debía responder por los riesgos existentes en el lugar.El fallo hizo lugar parcialmente a la demanda y reconoció distintos gastos derivados del accidente, como asistencia domiciliaria, medicamentos y traslados durante la rehabilitación.</p><p>Uno de los aspectos más llamativos de la sentencia aparece en la forma de calcular algunos montos indemnizatorios. Para cuantificar los gastos de traslado posteriores al accidente, la jueza tomó como referencia el valor actual de viajes por aplicaciones de transporte y hasta expresó la indemnización en litros de nafta súper de YPF para evitar que la inflación licúe el crédito.</p><p>En ese punto, la resolución fijó el resarcimiento equivalente a 94,9 litros de nafta súper al momento del efectivo pago, el equivalente a 48 jubilaciones mínimas y el equivalente en pesos a 4.000 dólares, lo que hace una suma total cercana a los 25 millones de pesos.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0_Ia11HHIg_4hSu_Dz81s1Tsmic=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/puerto.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia consideró que el organismo incumplió su deber de seguridad en uno de los paseos más transitados del Puerto. La mujer sufrió graves fracturas tras caer entre los bloques de cemento mientras intentaba tomarse una foto.]]>
                </summary>
                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                <updated>2026-05-13T19:10:07+00:00</updated>
                <published>2026-05-13T19:09:15+00:00</published>
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