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    <title>QZNoticias</title>
    <subtitle>Contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata. Noticias, deportes, espectáculos, política, economía, cultura y más.</subtitle>
    <updated>2026-07-18T14:15:05+00:00</updated>
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            La Justicia ordenó bloquear 537 sitios de apuestas ilegales tras una investigación por ciberdelitos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6h2Ce0839lKC4y5EjhOADz4bhOs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/07/apuestas_online.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Fiscalía Especializada en Ciberdelitos del Departamento Judicial San Isidro ordenó hoy el bloqueo inmediato de 537 sitios web dedicados a juegos de azar y apuestas online que operaban sin autorización legal. La medida, considerada histórica por la justicia penal bonaerense, se fundamentó en una investigación por presunta infracción al artículo 301 bis del Código Penal, que sanciona la explotación ilícita de juegos de azar físicos o virtuales.</p><p>La pesquisa, encabezada por el fiscal Patricio Ferrari, se inició a partir de pruebas aportadas por la Cámara Argentina de Salas de Casinos, Bingos y Anexos (CASCBA). Durante las tareas periciales se detectaron deficiencias graves en los sistemas de verificación de identidad, una vulnerabilidad que facilitaba el ingreso de menores de edad y aumentaba su exposición a las apuestas digitales. El presidente del Instituto de Lotería y Casinos, Gonzalo Atanasof, destacó que cada bloqueo “representa una puerta menos de acceso a un circuito clandestino que no verifica quién ingresa”, mientras que Ferrari remarcó la importancia de la cooperación institucional para proteger a niños y adolescentes.</p><p>La preocupación por el impacto del juego en la población joven creció tras el Mundial 2026, período en el que las apuestas online alcanzaron niveles récord: 4,6 millones de usuarios activos e ingresos superiores a los USD 1500 millones. Según la encuesta Kids Online Argentina 2025 de UNICEF y UNESCO, uno de cada tres adolescentes admitió haber apostado dinero por internet al menos una vez, y el 47% conoce portales de este tipo. En la misma línea, un informe de la Cruz Roja Argentina reveló que 6 de cada 10 adolescentes estuvieron expuestos a las apuestas y el 16% participó efectivamente, con el celular como principal vía de acceso.</p><p>Para reducir riesgos y alertar a la población, las autoridades recordaron los criterios básicos para identificar plataformas ilegales: si el sitio no finaliza en el dominio oficial “.bet.ar” o si el registro de usuario se realiza mediante enlaces informales de WhatsApp, la página es clandestina. Además, el Gobierno bonaerense reiteró que ante conductas de riesgo vinculadas a la ludopatía -como apostar diariamente, pedir dinero, intentar recuperar pérdidas o descuidar responsabilidades- se brinda asistencia profesional gratuita a través de la línea 0800-222-5462.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6h2Ce0839lKC4y5EjhOADz4bhOs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/07/apuestas_online.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La investigación detectó fallas graves en la verificación de identidad y riesgo para menores. El Gobierno bonaerense recordó cómo identificar portales clandestinos.]]>
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                                <category term="la-provincia" label="La Provincia" />
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                <published>2026-07-18T14:15:00+00:00</published>
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            Confirman la prisión preventiva del acusado por un homicidio a balazos en Mar del Plata
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bmqSJ0O-S1XXzVF4hrHZWqC92LQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/06/tribunales.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la prisión preventiva del acusado de asesinar a un hombre de varios disparos en la vía pública, al entender que la investigación reúne elementos de prueba suficientes para sostener su presunta autoría y que persisten los riesgos procesales que justifican su permanencia detenido.</p><p>Según la reconstrucción realizada por el Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el domingo 3 de mayo de 2026, alrededor de las 21.20, frente a una vivienda de Mar del Plata. El imputado circulaba a bordo de una motocicleta Honda Tornado cuando pasó por el domicilio de la víctima. Instantes después regresó al lugar portando un arma de fuego y, con la aparente intención de darle muerte, efectuó entre cuatro y cinco disparos en dirección a su cabeza. Uno de los proyectiles impactó en la frente de la víctima, quien falleció prácticamente en el acto como consecuencia de la gravedad de la herida.</p><p>La investigación también estableció que, minutos antes del ataque fatal, el motociclista había pasado por el frente de la vivienda insultando a la víctima, con quien mantenía conflictos previos. Testigos presenciales declararon que el hombre regresó pocos minutos después y abrió fuego contra la víctima, lo que provocó que quienes se encontraban en el lugar buscaran refugio para resguardar su integridad.</p><p>Durante la apelación, la defensa sostuvo que uno de los testigos modificó posteriormente su declaración al afirmar que la víctima habría efectuado un disparo antes del ataque, planteando una hipótesis de legítima defensa. Sin embargo, la Cámara entendió que esa versión aislada no logra desvirtuar el resto de las pruebas reunidas durante la investigación, entre ellas los testimonios iniciales de los presentes y otros elementos de cargo.</p><p>A ello se sumó el resultado de la pericia balística, que concluyó que todas las vainas servidas calibre 9 milímetros halladas en la escena fueron disparadas por una misma arma de fuego, descartando, por el momento, la utilización de una segunda pistola durante el episodio y fortaleciendo la hipótesis sostenida por la fiscalía.</p><p>Los jueces también rechazaron el planteo vinculado a la falta de peligrosidad procesal. Consideraron que la elevada expectativa de pena prevista para el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, sumada al estado de la investigación y al escaso tiempo que el imputado lleva detenido, justifican mantener la medida cautelar para garantizar el normal desarrollo del proceso.</p><p>Con esta resolución, la Cámara confirmó íntegramente la prisión preventiva dispuesta en primera instancia. De este modo, el acusado continuará detenido mientras avanza la investigación judicial por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego y se define su situación procesal de cara al futuro juicio oral.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bmqSJ0O-S1XXzVF4hrHZWqC92LQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/06/tribunales.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata ratificó la prisión preventiva de un hombre imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de un vecino, ocurrido en mayo de este año. El tribunal consideró que existen pruebas suficientes para sostener la acusación y rechazó los planteos de la defensa.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-07-17T23:00:09+00:00</updated>
                <published>2026-07-17T22:56:18+00:00</published>
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            Confirmaron el juicio para la pareja acusada de asesinar a un hombre en el barrio San Jacinto
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6ihDae0oinuv4K1hMYF0zHApOIY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/07/tieso.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata confirmó la elevación a juicio de la causa por el crimen de Walter Tieso, ocurrido el 2 de febrero en el barrio San Jacinto, y rechazó el pedido de sobreseimiento de Claudia Delgado, una de las imputadas. De esta manera, tanto la mujer como su pareja Jeremías Cuicui &nbsp;serán juzgados por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego.</p><p>La resolución, firmada por la Sala II del tribunal de alzada, confirmó el fallo de la jueza de Garantías Lucrecia Bustos, que había considerado reunidos los elementos necesarios para que el expediente avance a la etapa de debate oral. Además, los camaristas rechazaron el planteo para que cesara la prisión preventiva que cumple Delgado.</p><p>Según la hipótesis de la Fiscalía, el 2 de febrero, cerca de las 15.50, los dos imputados circulaban en una motocicleta de 110 centímetros cúbicos cuando interceptaron a la víctima en inmediaciones de las calles 433 y 18. Allí efectuaron varios disparos y uno de ellos impactó en la espalda del hombre, que alcanzó a caminar unos metros, cruzó un alambrado e ingresó a un terreno baldío, donde finalmente murió.</p><p>&nbsp;</p>Los argumentos de la defensa<p>Al apelar la elevación a juicio, la defensa sostuvo que Delgado no tuvo participación en el homicidio. Argumentó que viajaba como acompañante en la motocicleta, que no portaba un arma, desconocía las intenciones de su pareja y que su situación estaba atravesada por un contexto de violencia de género y consumo problemático de estupefacientes. Sobre esa base, pidió su sobreseimiento y, de manera subsidiaria, el cese de la prisión preventiva.</p><p>Los jueces descartaron esos argumentos al considerar que la investigación reúne evidencia suficiente para sostener, con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal, la hipótesis acusatoria.</p><p>En ese sentido, remarcaron que la presencia de Delgado durante toda la secuencia del ataque no fue discutida y que esa circunstancia surge de declaraciones testimoniales, registros de cámaras de seguridad y de la propia versión brindada por la imputada.</p><p>Además, señalaron que no podía descartarse que hubiera portado un arma durante parte del recorrido y respaldaron el análisis realizado sobre las imágenes de las cámaras de seguridad. &nbsp;Para los magistrados, la prueba reunida también permite inferir que ambos actuaron de manera coordinada durante el ataque.</p><p>“La imputada mantuvo junto al coimputado el codominio funcional del hecho, ello fundado en que se encontraba junto a el autor de los disparos, circulaba en el mismo motovehículo con el cual se persiguió a la víctima, desde el cual se le disparó en más de una oportunidad y a cuyo cuidado permaneció cuando Cuicui. bajó e ingresó al terreno donde falleció Tieso”, afirmaron.</p><p>Respecto de la situación de vulnerabilidad alegada por la defensa, la Cámara sostuvo que no existen elementos que permitan afirmar que el consumo de drogas hubiera afectado la capacidad de comprensión de la imputada al momento del hecho ni que el contexto de violencia de género, cuya existencia no fue descartada, impida avanzar hacia el juicio oral. Incluso, los jueces aclararon que la defensa no explicó de qué manera esa situación tendría incidencia jurídica sobre la imputación.</p><p>Con estos fundamentos, la Cámara confirmó la elevación de la causa a juicio y dejó firme la imputación contra Delgado por homicidio agravado por el uso de arma de fuego, además de mantener la medida de coerción que pesa sobre ella.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6ihDae0oinuv4K1hMYF0zHApOIY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/07/tieso.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Apelación rechazó el pedido de sobreseimiento presentado por la defensa de la mujer imputada y dejó firme la elevación a juicio. Los jueces consideraron que existen elementos suficientes para sostener que ambos acusados actuaron bajo un plan común en el homicidio ocurrido en febrero pasado.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-07-17T19:36:25+00:00</updated>
                <published>2026-07-17T19:36:24+00:00</published>
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            La Cámara rechazó abrir el celular del joven que murió al ser chocado por un patrullero tras evitar un control
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        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/policiales/la-camara-rechazo-abrir-el-celular-del-joven-que-murio-al-ser-chocado-por-un-patrullero-tras-evitar-un-control" type="text/html" title="La Cámara rechazó abrir el celular del joven que murió al ser chocado por un patrullero tras evitar un control" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/87e5by5xEep1BevnM1Gpg0ymVcg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/07/alan_romero.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata confirmó este viernes la decisión de no autorizar la apertura y peritaje del teléfono celular de Alan Romero, el joven que murió el 29 de enero al ser embestido por un patrullero en Luro y Errea luego de escapar de un control. De esta manera, rechazó el recurso presentado por la defensa del subteniente Matías Dini, imputado en la causa por homicidio culposo calificado, y ratificó que la investigación debe concentrarse en el accionar policial que derivó en la muerte del motociclista.</p><p>La defensa del efectivo había solicitado acceder al contenido del teléfono mediante el sistema UFED para extraer datos de geolocalización, mensajes y metadatos correspondientes al día del hecho. El objetivo, según sostuvo, era reconstruir la motivación de la fuga de Romero y determinar si existía algún delito previo que pudiera explicar su conducta durante la persecución. Ese planteo había contado con el respaldo de la Fiscalía, pero fue rechazado tanto por el juez de Garantías Gabriel Bombini como ahora por la Cámara.</p><p>En un fallo de fuerte contenido jurídico, los camaristas Gastón De Marco y Leandro Favaro remarcaron que un teléfono celular concentra buena parte de la vida privada de una persona y que el acceso a su contenido requiere una justificación concreta y fundada. Incluso sostuvieron que el derecho a la intimidad subsiste aun cuando la persona haya fallecido, por lo que cualquier injerencia debe estar respaldada por una necesidad probatoria específica.</p><p>Los jueces concluyeron que esa exigencia no se verificó en este caso. Señalaron que la defensa pretendía acceder al dispositivo sobre la base de una hipótesis meramente especulativa, sin indicios suficientes de que allí existiera evidencia relevante para el objeto procesal.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>El supuesto tambor de revólver<p>Uno de los principales argumentos de la defensa era que, en una fotografía tomada entre las pertenencias de Romero, podía observarse lo que aparentaba ser el tambor de un revólver, circunstancia que, a su criterio, justificaba investigar un eventual delito previo y acceder al contenido del celular.</p><p>La Cámara descartó esa hipótesis. Indicó que nunca existió un secuestro formal de ese elemento ni una pericia balística que acreditara su existencia como prueba. Por ese motivo, sostuvo que no podía hablarse de una "notitia criminis" que habilitara una medida tan invasiva sobre la privacidad de la víctima.</p><p>Ante las primeras versiones respecto a que Romero habría escapado por haber cometido un delito de tipo penal, la familia siempre insistió en la inocencia del joven, quien no tenía antecedentes penales.</p><p>&nbsp;</p>La persecución ya está reconstruida<p>Otro de los ejes del fallo es que las circunstancias que originaron la persecución en Luro y Colombia ya se encuentran acreditadas mediante declaraciones policiales, registros del Centro de Operaciones y Monitoreo (COM), pericias accidentológicas, planimetrías, informes mecánicos y estudios toxicológicos incorporados al expediente.</p><p>En ese contexto, la Cámara sostuvo que, aun cuando eventualmente pudiera descubrirse un delito previo cometido por el joven, ello no modificaría el eje de la investigación. Además, puntualizó que “deben existir indicios vehementes que en dicho dispositivos existe información o evidencia vinculada al objeto procesal y que esa información es relevante. No resulta admisible, entonces, habilitar esa injerencia sobre la base de una mera sospecha infundada o con un propósito genérico como en el caso en estudio, sin que exista una hipótesis concreta sobre bases verosímiles que vincule el contenido del dispositivo con los hechos investigados”.</p><p>Con esta resolución, el tribunal dejó firme el rechazo al peritaje del teléfono de la víctima y ratificó que la causa continuará enfocada en determinar si el accionar del subteniente durante la persecución respetó o no el deber de cuidado exigido en ese procedimiento.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/87e5by5xEep1BevnM1Gpg0ymVcg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/07/alan_romero.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Los jueces confirmaron la resolución de primera instancia y descartaron el pedido de la defensa del subteniente imputado para peritar el teléfono de Alan Romero. Consideraron que la medida implicaba una intromisión injustificada en su privacidad y que no aportaría elementos relevantes para esclarecer el caso.]]>
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                <updated>2026-07-17T18:05:06+00:00</updated>
                <published>2026-07-17T17:58:13+00:00</published>
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            Confirman la prisión preventiva y elevan a juicio una causa por resistencia a la autoridad y portación ilegal de un arma
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9XSMxprOyNdmrd6ptN6G4k-7uEE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/07/tribunales_foto_de_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantías N°3 que dispuso la prisión preventiva del imputado y elevó la causa a juicio oral por los delitos de resistencia a la autoridad y portación ilegal de arma de fuego de uso civil.</p><p>La decisión fue adoptada luego de una audiencia en la que la defensa solicitó revocar la medida cautelar y cuestionó tanto la valoración de la prueba como la participación del acusado en los hechos investigados. Entre otros argumentos, sostuvo que el imputado no conducía el vehículo interceptado y negó que el arma secuestrada estuviera bajo su poder.</p><p>Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que los testimonios del personal policial resultaban coincidentes respecto de la ubicación del acusado en el asiento del acompañante y del hallazgo de un revólver calibre 22 cargado, apto para el disparo, en la puerta delantera derecha del vehículo. También remarcó que los ocupantes desoyeron las señales luminosas y sonoras impartidas por los efectivos al momento del procedimiento.</p><p>Al analizar el recurso, los jueces concluyeron que los elementos reunidos durante la investigación resultan suficientes para sostener la imputación y avanzar hacia la etapa de juicio oral. Asimismo, descartaron que existieran contradicciones relevantes en las declaraciones de los policías intervinientes y señalaron que será durante el debate donde las partes podrán producir y controvertir la totalidad de la prueba.</p><p>Respecto de la situación procesal del acusado, el Tribunal consideró que persisten los riesgos de fuga, especialmente por registrar una condena anterior de cumplimiento efectivo, circunstancia que, en caso de una eventual nueva condena, implicaría la declaración de reincidencia y el cumplimiento efectivo de la pena.</p><p>Con esta resolución, la Cámara confirmó íntegramente lo dispuesto por la jueza de Garantías: el imputado continuará detenido con prisión preventiva mientras la causa avanza hacia el juicio oral, donde se determinará su responsabilidad penal por los hechos que se le atribuyen.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9XSMxprOyNdmrd6ptN6G4k-7uEE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/07/tribunales_foto_de_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata ratificó la prisión preventiva de un imputado y confirmó la elevación a juicio de la causa al considerar acreditados, con el grado de probabilidad exigido para esta etapa, los delitos de resistencia a la autoridad y portación ilegal de arma de fuego de uso civil. El Tribunal también rechazó un nuevo pedido de excarcelación al advertir la existencia de riesgos procesales.]]>
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                <updated>2026-07-16T18:18:24+00:00</updated>
                <published>2026-07-16T18:18:23+00:00</published>
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        <title>
            La Justicia de Mar del Plata ordenó a Azul transparentar el uso de la tasa vial rural
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/la-ciudad/la-justicia-de-mar-del-plata-ordeno-a-azul-transparentar-el-uso-de-la-tasa-vial-rural" type="text/html" title="La Justicia de Mar del Plata ordenó a Azul transparentar el uso de la tasa vial rural" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/v-Oxww8hIdUFkxbV9gjg5xQm_9o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/07/caminos_rurales_azul.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata ratificó de manera unánime el fallo de primera instancia que ordena a la Municipalidad de Azul a brindar transparencia absoluta sobre el destino y la utilización de los fondos recaudados por la tasa por servicios esenciales viales rurales. La comuna, administrada por el intendente Nelson Sombra, deberá entregar la información requerida en un plazo perentorio de 45 días hábiles.</p><p>La resolución desestimó el recurso presentado por la asesoría letrada municipal y dejó firme la sentencia dictada el 31 de marzo de 2026 por el Tribunal de Trabajo de Azul, en el expediente “Aguiló María Luz y otros c. Municipalidad de Azul s/ Amparo”. Con esta confirmación, el Ejecutivo local queda obligado a poner a disposición del consorcio de 19 productores agropecuarios los balances contables generales, las matrices de costos operativos y los presupuestos anuales vinculados a las últimas partidas de la tasa rural.</p><p>Los magistrados sostuvieron que la información pública pertenece a la ciudadanía y que su acceso no puede ser restringido ni condicionado por exigencias extraordinarias. Consideraron que el silencio del Municipio frente a las solicitudes administrativas configuró una “negativa tácita e injustificada”, vulnerando derechos de rango constitucional.</p><p>El litigio se enmarca en el deterioro progresivo de los caminos vecinales y productivos del partido de Azul. Los productores denuncian la ausencia total de contraprestación en el mantenimiento de las calzadas de tierra, pese al cobro regular -y con aumentos- de la tasa vial rural.</p><p>La falta de intervención municipal, advierten, afecta no sólo la logística del sector agropecuario, sino también la conectividad social de los parajes rurales, dificultando el acceso de las familias a centros de salud y escuelas rurales.</p><p>La sentencia firme obliga ahora al Municipio a transparentar el uso de los recursos y a responder a un reclamo que lleva años sin resolución administrativa.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/v-Oxww8hIdUFkxbV9gjg5xQm_9o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/07/caminos_rurales_azul.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Lo hizo la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo. El Municipio debe entregar información contable completa a 19 productores en un plazo de 45 días hábiles.]]>
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                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                <updated>2026-07-15T14:30:09+00:00</updated>
                <published>2026-07-15T13:57:33+00:00</published>
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            Histórico fallo en Mar del Plata: condenan a un constructor a pagar una millonaria cifra por destrozar la casa lindera de una jubilada
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        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/interes-general/historico-fallo-en-mar-del-plata-condenan-a-un-constructor-a-pagar-una-millonaria-cifra-por-destrozar-la-casa-lindera-de-una-jubilada" type="text/html" title="Histórico fallo en Mar del Plata: condenan a un constructor a pagar una millonaria cifra por destrozar la casa lindera de una jubilada" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_jBpJLhKApKps4cCIjA7cTbaYec=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/07/juicio_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Una jubilada de 72 años recibirá una indemnización total de $11.234.185 luego de que la justicia civil condenara al contratista de una obra en construcción por los severos daños estructurales ocasionados en su vivienda. El fallo, dictado por el juez Guillermo Francisco Drees, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N°5, sienta un importante precedente en materia de responsabilidad civil constructiva en la provincia.</p><p>La demandante, E.B.G., condómina y residente permanente del inmueble ubicado en la calle Garay al 2100, había iniciado el reclamo legal en octubre de 2021. Esto ocurrió tras constatar que la edificación de un edificio en el lote lindero provocó asentamientos diferenciales en el terreno debido a la excavación de cimientos, lo que derivó en graves fisuras, desprendimientos de yeso y filtraciones pluviales que volvieron sus ambientes parcialmente inhabitables.</p><p>El magistrado aplicó el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, catalogando la actividad edilicia como una "actividad riesgosa". En su defensa, el constructor demandado, A.E.F., intentó desligarse de la culpa aduciendo que las falencias edilicias respondían a la antigüedad del hogar de la damnificada y a su presunta falta de mantenimiento.</p><p>Sin embargo, basándose en sólidas pericias arquitectónicas y jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, el juez Drees determinó que el déficit previo de un inmueble vecino no rompe el nexo causal. Por el contrario, la resolución subraya que la vejez de una propiedad lindera exige del constructor una prudencia y previsión mucho mayores durante las tareas de excavación.</p><p>El monto indemnizatorio se dividió en $8.234.185 por daño emergente, destinado a la reparación integral del inmueble mediante el sistema de actualización SISMAT y $3.000.000 en concepto de daño moral, justificado por la severa repercusión anímica y las penurias habitacionales sufridas por la víctima en su vida diaria. Por otra parte, la justicia rechazó el rubro de "pérdida de chance" por alquileres veraniegos frustrados al no acreditarse un vínculo causal directo con los daños internos.</p><p>Finalmente, el tribunal ordenó que los intereses sean computados a una tasa pura del 6% anual desde la fecha del primer reclamo formal en septiembre de 2019 hasta el día del fallo. A partir de este momento y hasta su efectivo cobro, se aplicará la tasa activa por descubierto en cuenta corriente del Banco Provincia, garantizando así la protección del crédito frente a la depreciación monetaria actual. El demandado dispone de diez días para abonar la suma estipulada, cargando además con la totalidad de las costas del proceso judicial.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_jBpJLhKApKps4cCIjA7cTbaYec=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/07/juicio_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Juzgado Civil y Comercial N°5 determinó que los daños en una vivienda de 72 años fueron causados por la edificación de un edificio contiguo. La justicia rechazó la antigüedad del inmueble como excusa para evadir la responsabilidad.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2026-07-14T20:30:08+00:00</updated>
                <published>2026-07-14T20:19:06+00:00</published>
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            Causa Jonestur: la Cámara Federal confirmó procesamientos por lavado de activos
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/policiales/confirmaron-procesamientos-por-lavado-de-activos-en-la-causa-jonestur" type="text/html" title="Causa Jonestur: la Cámara Federal confirmó procesamientos por lavado de activos" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hDN_mUU_cSzviXLO9FjXmRLxuUE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/07/jonestur_2.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó parcialmente los procesamientos de cuatro directivos del grupo Jonestur por el delito de lavado de activos agravado, en una causa impulsada por la fiscal federal Laura Mazzaferri, titular de la Oficina de Criminalidad Económica, Trata de Personas y otros delitos complejos del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Mar del Plata con la coadyuvancia de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), a cargo del fiscal general Diego Velasco.</p><p>El tribunal consideró, con el grado de probabilidad propio de esta etapa del proceso, que los directivos procesados habrían intervenido en una estructura destinada a captar fondos de clientes, administrarlos por fuera de la actividad formal de la casa de cambio y transferirlos al exterior mediante sociedades constituidas en Panamá y cuentas abiertas en la Banca Privada de Andorra.</p><p>La resolución también confirmó embargos por 10.000 millones de pesos respecto de cada una de las personas procesadas.</p><p>&nbsp;</p>La hipótesis de lavado<p>Según la resolución, la operatoria investigada habría excedido la actividad cambiaria autorizada y habría incluido la prestación de servicios de administración patrimonial, asesoramiento financiero, gestión de carteras y transferencias de fondos al exterior sin la debida autorización estatal.</p><p>La Cámara tuvo por acreditado provisoriamente que la estructura habría funcionado de modo paralelo a la actividad formal de la casa de cambio. En ese marco, se habrían utilizado sociedades constituidas en el exterior para canalizar fondos hacia cuentas abiertas en la Banca Privada de Andorra.</p><p>De acuerdo con la decisión, la investigación permitió identificar al menos 30 sociedades constituidas en Panamá que habrían sido utilizadas para materializar movimientos financieros. También se valoró que, al 31 de enero de 2018, permanecían activas nueve cuentas con un saldo total superior a los 92 millones de dólares.</p><p>La Cámara entendió que los elementos reunidos permiten sostener, en esta etapa, la existencia de operaciones orientadas a ocultar, administrar y reinsertar activos de origen presuntamente ilícito mediante una estructura financiera internacional.</p><p>En uno de los tramos de la maniobra, el tribunal revisor consideró acreditado provisoriamente que parte de los fondos administrados habría provenido de hechos de corrupción investigados en otro expediente de conocimiento público. Según la hipótesis fiscal receptada parcialmente, esos activos habrían sido administrados mediante cuentas abiertas en Andorra y luego incorporados al circuito económico de otro país a través de inversiones inmobiliarias.</p><p>La Cámara remarcó que no toda transferencia de dinero al exterior constituye, por sí sola, una maniobra de lavado de activos. Sin embargo, en este caso entendió que los elementos reunidos permiten sostener, en esta etapa, la existencia de operaciones orientadas a ocultar, administrar y reinsertar activos de origen presuntamente ilícito mediante una estructura financiera internacional.</p><p>&nbsp;</p>La intervención del Ministerio Público Fiscal<p>La investigación fue dirigida por la fiscalía federal de Mar del Plata especializada en criminalidad económica, trata de personas y otros delitos complejos, con la intervención de la PROCELAC desde el inicio de las actuaciones.</p><p>La causa se inició en 2014 a partir de una presentación del Banco Central de la República Argentina ante la PROCELAC, vinculada con posibles infracciones al Régimen Penal Cambiario atribuidas a sitios que operaban como “cuevas financieras” en la ciudad de Mar del Plata. Luego de la denuncia, el caso quedó radicado ante la justicia federal marplatense.</p><p>Durante la investigación se realizaron allanamientos en locales comerciales, oficinas paralelas y domicilios particulares. También se analizaron elementos tecnológicos, documentación secuestrada y registros vinculados con la operatoria financiera desplegada por el grupo investigado.</p><p>El caso contó con la colaboración de distintas áreas del Ministerio Público Fiscal, entre ellas, las de cooperación internacional, asistencia técnica, investigación financiera y recupero de activos.</p><p>Además, todos sus representantes en las diversas instancias impulsaron la investigación compleja, de criminalidad organizada transnacional, a través de distintos recursos contra decisiones que obstaculizaron su progreso. Así, se logró que la Cámara Federal de Casación Penal revirtiera la anulación del caso, el sobreseimiento de todos los imputados y el cierre definitivo de la investigación dictados inicialmente por la Cámara Federal marplatense.</p><p>La resolución también confirmó embargos por 10.000 millones de pesos respecto de cada una de las personas procesadas.</p><p>Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el apartamiento del juez natural del caso, Santiago Inchausti, decidido por aquel tribunal revisor, algunos de cuyos vocales luego se excusaron de continuar interviniendo, lo que obligó a integrar nuevamente esa Cámara de Apelaciones.</p><p>&nbsp;</p>Recupero de activos y cooperación internacional<p>En materia de recupero de activos, el juzgado de primera instancia había dispuesto medidas cautelares nacionales e internacionales orientadas a preservar el objeto y las ganancias de los delitos investigados.</p><p>Entre esas medidas, se ordenó la inmovilización de activos existentes en la Banca Privada de Andorra o en su proceso de liquidación, por una suma superior a los 80 millones de euros. También se libró un pedido de asistencia legal mutua a ese país para avanzar en la materialización de las medidas.</p><p>La fiscal Mazzaferri, junto con la PROCELAC, con la colaboración de las áreas de cooperación internacional del MPF y en el marco de las redes y grupos de trabajo de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), continúa impulsando las gestiones necesarias para asegurar la preservación de esos activos.</p><p>&nbsp;</p>Alcance de la resolución<p>La Cámara confirmó parcialmente la resolución de Primera Instancia en relación con los cuatro directivos procesados por lavado de activos agravado. A la vez, resolvió declarar prescripta la imputación por intermediación financiera no autorizada, descartar la asociación ilícita —al considerar que los integrantes de Jonestur no operaban de manera coordinada con otros grupos— y disponer la falta de mérito o el sobreseimiento respecto de otras personas investigadas. En esta última línea, se enmarcan los directivos o personas que han cumplido roles preponderantes vinculados al grupo Transcambio, el otro grupo económico investigado en el caso.</p><p>Frente a esos aspectos de la decisión, el Ministerio Público Fiscal se encuentra analizando las vías procesales correspondientes, en particular respecto de los puntos de la teoría del caso que no fueron receptados por el tribunal y de las medidas cautelares vinculadas con activos que el MPF considera relevantes para asegurar el eventual recupero.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hDN_mUU_cSzviXLO9FjXmRLxuUE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/07/jonestur_2.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia Federal ratificó parcialmente los procesamientos de cuatro directivos del grupo con sede en Mar del Plata. Se los acusa por lavado de activos agravado y se mantienen embargos de 10.000 millones de pesos para cada uno. Los imputados habrían utilizado una estructura financiera internacional para administrar y transferir fondos al exterior mediante sociedades en Panamá y cuentas en la Banca Privada de Andorra.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-07-09T23:05:05+00:00</updated>
                <published>2026-07-09T22:52:45+00:00</published>
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            La dueña del geriátrico investigada por abandono de persona ahora también fue imputada por una millonaria defraudación a una jubilada
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        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/policiales/la-duena-del-geriatrico-investigada-por-abandono-de-persona-ahora-tambien-fue-imputada-por-una-millonaria-defraudacion-a-una-jubilada" type="text/html" title="La dueña del geriátrico investigada por abandono de persona ahora también fue imputada por una millonaria defraudación a una jubilada" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7cDg9IEpOSQKXhmktFWtV1hPXRo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/07/geriatrico.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La investigación contra la responsable del geriátrico de Mar del Plata donde se denunciaron graves casos de abandono de persona, maltratos y la muerte de una residente ahora sumó un nuevo capítulo judicial. La mujer de 57 años, que permanece detenida en la Unidad Penal N° 50 de Batán, fue imputada por una causa de presunta defraudación luego de que la fiscalía determinara que habría utilizado a una jubilada para obtener préstamos personales en su propio beneficio.</p><p>Como adelantó QZ Noticias el pasado 26 de junio, la acusada ya estaba detenida por una investigación encabezada por el fiscal Carlos Russo, iniciada tras una denuncia presentada a fines de 2025 por las condiciones en las que vivían los adultos mayores alojados en un geriátrico de la calle Vieytes al 3400. En ese expediente se la acusa de golpear, maltratar, suministrar medicación sin control médico y abandonar a los residentes, además de la muerte de una mujer ocurrida en Navidad del año pasado.</p><p>Ahora, la Fiscalía de Delitos Económicos incorporó una nueva imputación vinculada a hechos ocurridos en 2019, cuando la mujer administraba otro geriátrico ubicado en la calle Malvinas al 1.100. Según la investigación, junto con el apoderado de una residente habrían llevado a una anciana en situación de vulnerabilidad a una sucursal del Banco Provincia para gestionar al menos dos préstamos personales pagaderos en 72 cuotas, cuyo dinero habría sido utilizado por los imputados.</p><p>De acuerdo con la acusación, la maniobra generó un perjuicio patrimonial para la víctima tanto por los montos obtenidos como por la deuda y los costos financieros que debió afrontar. La situación salió a la luz gracias a la denuncia realizada por una empleada del establecimiento ante la Defensoría del Pueblo, lo que permitió revocar el poder otorgado y que la jubilada recuperara el control sobre el cobro de sus haberes.</p>La responsable del geriátrico permanece detenida mientras la Justicia avanza con distintas investigaciones por presuntos delitos cometidos contra adultos mayores.<p>Por estos hechos, la mujer fue imputada por el delito de defraudación por administración fraudulenta, cuya pena prevista va de uno a seis años de prisión. Al igual que ocurrió en la causa por abandono de persona, decidió no prestar declaración ante la Justicia.</p><p>La nueva imputación se suma a la investigación que QZ dio a conocer sobre el funcionamiento del geriátrico, donde la Justicia investiga presuntos episodios de violencia, abandono y suministro irregular de medicamentos a personas mayores alojadas en el establecimiento.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7cDg9IEpOSQKXhmktFWtV1hPXRo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/07/geriatrico.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La mujer, detenida desde fines de junio por los presuntos maltratos y abandono de adultos mayores en un hogar de Mar del Plata, quedó acusada en una segunda causa por haber obtenido préstamos a nombre de una residente para beneficiarse económicamente.]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-07-08T20:28:19+00:00</updated>
                <published>2026-07-08T20:27:23+00:00</published>
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            Un ex juez procesado defenderá al socio del empresario Mauricio Ríos, acusado de lavado de activos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Hkp7nDp3qFUwXp_56CFz5MTwU8k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/07/martin_poderti.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El ex juez federal Martín Luciano Poderti asumió en las últimas horas la defensa del comerciante Paul Etcheverry, detenido la semana pasada junto al empresario Mauricio Ríos en una investigación por presunto lavado de activos que tramita en el fuero federal de Mar del Plata. La designación se concretó tras siete allanamientos realizados y no se descarta que el ex magistrado también represente legalmente a Ríos.</p><p>La incorporación de Poderti introduce un elemento de peso institucional en el expediente, aunque su figura está atravesada por antecedentes judiciales. El ex integrante del Tribunal Oral Federal local fue procesado por malversación de caudales públicos en una causa donde se lo acusa de la sustracción de 144 monedas de oro, valuadas en unos 200.000 dólares, que estaban bajo custodia en una caja de seguridad del Banco Nación. Ese proceso derivó en su destitución ante el Consejo de la Magistratura.</p><p>El caso que ahora lo tiene como defensor se activó a partir de un operativo encabezado por la División Unidad Operativa Federal de la Policía Federal Argentina, que incluyó siete allanamientos simultáneos ordenados por el juez Santiago Inchausti y la fiscal Laura Mazzaferri. En ese marco fueron detenidos Ríos y Etcheverry, sospechados de integrar una estructura destinada a canalizar fondos de origen ilícito mediante operaciones vinculadas a vehículos robados y un fideicomiso en la zona costera.</p><p>Según los investigadores, la relación entre ambos imputados no es reciente. Ya habían sido procesados en el fuero ordinario de Dolores en una causa por usurpación de una propiedad en Cariló durante la pandemia. Además, el nombre de Ríos aparece vinculado a antecedentes públicos por sus contactos comerciales con el entorno de Rudy Ulloa y por su participación como anfitrión en una fiesta realizada en 2022 que derivó en el asesinato del empresario Maximiliano Rihl.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Hkp7nDp3qFUwXp_56CFz5MTwU8k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/07/martin_poderti.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Martín Poderti asumió la defensa de Paul Etcheverry. La investigación se originó tras siete allanamientos realizados en Mar del Plata la semana pasada.]]>
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                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                <updated>2026-07-08T16:22:12+00:00</updated>
                <published>2026-07-08T16:22:10+00:00</published>
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            La Justicia federal prohibió la salida del país a Manuel Adorni por riesgo de fuga
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        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/el-pais/la-justicia-federal-prohibio-la-salida-del-pais-a-manuel-adorni-por-riesgo-de-fuga" type="text/html" title="La Justicia federal prohibió la salida del país a Manuel Adorni por riesgo de fuga" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ibduMazu75LBxiPWZ_T9dHRFs0o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/06/manuel_adorni.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia federal dictó la prohibición de salida del país para el ex jefe de Gabinete Manuel Adorni, en el marco de la causa por presunto enriquecimiento ilícito, a partir de una resolución adoptada por el juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº4, a pedido del fiscal Gerardo Pollicita, ante indicios de un posible intento de fuga hacia Uruguay.</p><p>La medida cautelar se sustenta en un dictamen del Ministerio Público Fiscal que advierte sobre un riesgo de evasión inminente, en el contexto de una investigación que avanza sobre el patrimonio del ex funcionario y que podría derivar en un llamado a declaración indagatoria en el corto plazo.</p><p>Según fuentes judiciales, el expediente en trámite en Comodoro Py se centra en presuntas inconsistencias detectadas en peritajes contables recientes, que analizan gastos personales, movimientos financieros y el uso de tarjetas de crédito vinculadas a estructuras administrativas bajo su órbita.</p><p>Entre los puntos bajo análisis también figuran la adquisición de bienes inmuebles y obras de gran escala realizadas en una propiedad ubicada en el barrio cerrado Indio Cuá, en Exaltación de la Cruz, cuyos costos y modalidades de financiamiento se encuentran bajo revisión.</p><p>El avance de la causa se vio potenciado por la declaración testimonial del contratista Matías Tabar, quien aseguró haber recibido 245.000 dólares en efectivo por trabajos de refacción, fondos que no habrían sido declarados formalmente.</p><p>Asimismo, la situación procesal de Adorni se agravó tras la difusión de registros de audio en los que el ex funcionario habría intentado coordinar un encuentro con el testigo antes de su declaración judicial, ofreciéndole asistencia para atenuar el impacto de su testimonio.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ibduMazu75LBxiPWZ_T9dHRFs0o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/06/manuel_adorni.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Es en el marco de la causa por presunto enriquecimiento ilícito. La medida fue ordenada por el juez Ariel Lijo, a pedido del fiscal Gerardo Pollicita.]]>
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                                <category term="el-pais" label="El País" />
                <updated>2026-07-04T15:03:21+00:00</updated>
                <published>2026-07-04T14:59:58+00:00</published>
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            El fiscal Mola rechazó la recusación y seguirá investigando a Insaurralde por presunto lavado
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ptaNKroloyfynpeUcNbPxko91mQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/07/martin_insaurralde.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La causa por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de activos que involucra al ex jefe de Gabinete bonaerense Martín Insaurralde sumó una definición clave luego de que el fiscal federal Sergio Mola rechazara la recusación presentada por su defensa, mediante un dictamen oficial del Ministerio Público Fiscal, en el marco de la investigación reactivada tras la incorporación de nuevas pruebas.</p><p>En su resolución, Mola desestimó los argumentos de supuesta falta de objetividad y actuación parcial planteados por los abogados del ex intendente de Lomas de Zamora. El planteo se apoyaba en tensiones recientes con el juez federal Luis Armella, quien días atrás había rechazado un pedido de detención urgente impulsado por la fiscalía contra Insaurralde y su ex esposa, Jésica Cirio.</p><p>La escalada procesal coincide con la reactivación del expediente originado tras el denominado “Yategate”, ocurrido en septiembre de 2023, cuando se difundieron imágenes del ex funcionario junto a Sofía Clerici en el Mediterráneo. En este contexto, la fiscalía incorporó nuevas evidencias, entre ellas registros audiovisuales que exhiben el hallazgo de importantes sumas de dinero en efectivo en una propiedad vinculada a su entorno patrimonial.</p><p>A partir de este material, el Ministerio Público impulsó allanamientos cruzados, peritajes contables integrales y la apertura de dispositivos electrónicos secuestrados, con el objetivo de reconstruir el origen de los fondos y la evolución de los activos del investigado entre 2009 y 2023.</p><p>Si bien el juez Armella descartó la detención preventiva al considerar que los riesgos procesales podían mitigarse con medidas alternativas, el tribunal impuso restricciones estrictas: Insaurralde y Cirio tienen prohibido salir del país sin autorización judicial y deben respetar un radio de residencia determinado.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ptaNKroloyfynpeUcNbPxko91mQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/07/martin_insaurralde.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El planteo se apoyaba en tensiones recientes con el juez federal Luis Armella. Es en el marco de la investigación reactivada tras la incorporación de nuevas pruebas.]]>
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                                <category term="el-pais" label="El País" />
                <updated>2026-07-04T11:24:54+00:00</updated>
                <published>2026-07-04T11:24:50+00:00</published>
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        <title>
            La Justicia apartó a cinco querellantes en el caso $LIBRA
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        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/el-pais/la-justicia-aparto-a-cinco-querellantes-en-el-caso-libra" type="text/html" title="La Justicia apartó a cinco querellantes en el caso $LIBRA" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iqfmu7XieKLVoI8TBhL5GtL7368=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/07/milei_libra.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juez del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº8, Marcelo Martínez de Giorgi, resolvió apartar a cinco inversores del rol de querellantes en la causa por el token $LIBRA, al hacer lugar a una excepción de falta de acción presentada por la defensa de Mauricio Novelli, en el marco de una investigación por presuntas maniobras de estafa y manipulación de mercado.</p><p>La causa analiza la operatoria vinculada a la criptomoneda promocionada públicamente por el presidente Javier Milei en febrero de 2025, en un esquema asociado a activos digitales de alta volatilidad.</p><p>Para fundamentar la decisión, el magistrado sostuvo que Juan Patricio Marchetto, Alan Vega, Matías Alejandro Paris, Braian Emanuel Quintero y Martín Romeo no lograron acreditar, en esta etapa del proceso, la existencia de un perjuicio directo e individualizado derivado de los hechos investigados. El fallo también indicó que la documentación aportada fue insuficiente para validar la titularidad de las billeteras virtuales utilizadas en las operaciones y el origen de los fondos involucrados.</p><p>Asimismo, Martínez de Giorgi consideró que la adquisición del activo se produjo en el marco de una memecoin, un entorno caracterizado por su volatilidad extrema y dinámica especulativa, donde las variaciones de valor no configuran por sí mismas un daño penal comprobable.</p><p>Pese a la resolución, los inversores podrán apelar ante la Cámara Federal, en un intento por revertir su exclusión del expediente.</p><p>En paralelo, la investigación penal continuará bajo la órbita de la fiscalía encabezada por Eduardo Taiano, con imputaciones vigentes sobre Hayden Mark Davis, Julian Peh, Manuel Terrones Godoy, Bartosz Lipinski, Sergio Daniel Morales y el propio Mauricio Novelli.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iqfmu7XieKLVoI8TBhL5GtL7368=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/07/milei_libra.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El juez consideró que no se acreditó un perjuicio directo ni la titularidad de las billeteras. La causa continúa bajo la fiscalía de Eduardo Taiano y los damnificados podrán apelar la resolución.]]>
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                                <category term="el-pais" label="El País" />
                <updated>2026-07-03T15:01:12+00:00</updated>
                <published>2026-07-03T14:57:57+00:00</published>
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            Con críticas a la Justicia, se congregaron frente a Tribunales a tres años de la muerte de Iara Nardelli
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        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/la-ciudad/con-criticas-a-la-justicia-se-congregaron-frente-a-tribunales-a-tres-anos-de-la-muerte-de-iara-nardelli" type="text/html" title="Con críticas a la Justicia, se congregaron frente a Tribunales a tres años de la muerte de Iara Nardelli" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CLBQwNMgfcIoUJrcldV9k9pUNwQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/06/iara_nardelli_2.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>A tres años de la desaparición y posterior hallazgo sin vida de Iara Nardelli, familiares y organizaciones vinculadas a la lucha contra la violencia de género se manifestaron frente a los Tribunales ubicados en Brown y Tucumán, con el objetivo de visibilizar el estancamiento de la causa que se encuentra a punto de quedar archivada. “Realmente estos tres años han sido muy doloroso”, aseguró Mariela Quintanilla, madre de la joven asesinada.</p><p>En diálogo con la prensa, la madre de Iara sostuvo no obstante que mantiene la expectativa enfocada en una fecha clave del calendario judicial, señalando que la esperanza que tiene “es que el 13 de julio se van a realizar unas pericias en Junín de las prendas de Iara”. Según detalló, estos elementos de prueba “tenían cortes de armas blanca, manchas de sangre, su cadenita y unos cabellos que tenían bulbos”. Frente a este escenario, Quintanilla remarcó el carácter con el que afrontan la espera: “Así estamos esperando que se realicen esas pericias y esperar los resultados con paciencia”.</p><p>Atravesar el día a día no es una tarea en solitario. Mariela reconoció que el proceso “es muy difícil, muy duro”, pero destacó la importancia de la red de contención que la rodea: “Tengo que dar gracias que estoy acompañada acá por las compañeras, por el grupo Madres Unidas por el Dolor y nos sostenemos y nos vamos rearmando día a día”.</p><p>Al hablar sobre el esfuerzo que implicó rescatar el archivo de la causa junto a su equipo de trabajo, Quintanilla no ocultó el desgaste que significó enfrentar la burocracia del sistema. Afirmó que “la verdad que fue una lucha exhaustiva, fueron meses, días de estar acá reclamando, exponernos al frío, al calor, a todo, contra todo pronóstico”.</p><p>En ese sentido, la madre de la joven enfatizó el enorme peso económico y humano que recae sobre las familias de las víctimas, concluyendo con una fuerte advertencia sobre el destino que hubiera tenido la investigación sin su intervención privada: “Seguir utilizando nuestros recursos económicos, no dar más, porque la verdad que si no hubiera sido por el perito que contraté y el abogado, esto seguiría en la nada misma”.</p><p>Por su parte Marita Tobio, de Justicia Activa, destacó los avances que logró realizar por su cuenta ante la habitual necesidad de las madres de iniciar investigaciones paralelas a la justicia: “Puedo decir que con más detalle y más precisa que lo que hace la justicia, a pesar de ser una simple madre ama de casa”. Asimismo, señaló que cuenta con numerosos elementos probatorios y que se encuentran “expectantes a las pericias” para respaldar sus hallazgos de manera formal.</p><p>Respecto a la lentitud del sistema, Tobio advirtió que los procesos judiciales no se corresponden con las necesidades de las víctimas y que, “si no es por la familia, si no es por las asociaciones, la justicia es como que tarda en avanzar”. Definió al Poder Judicial actual como “bastante patriarcal, misógino, machista” y criticó la falta de transparencia en las estadísticas de violencia de género, denunciando que “no podemos llegar a cifras de, por ejemplo, de violencia sexual, cuántas llegan a condenas y demás. Son datos que te esconden”, en contraste con la facilidad con la que se difunde información sobre otros delitos.</p><p>La referente de Justicia Activa destacó el acompañamiento mutuo entre diversas organizaciones y familiares de víctimas en Mar del Plata, mencionando la presencia de Madres del Dolor. Lamentó que muchas familias no puedan visibilizar sus reclamos públicamente porque “cada vez que están acá violentan o vulneran la identidad de la víctima o la privacidad”.</p><p>Y concluyó con una fuerte crítica al rol que el sistema les impone a los familiares: “El Poder Judicial no tendría que a nosotros condenarnos a venir a pedir justicia. Nosotros estamos condenados de por vida a seguir insistiendo a que nuestros derechos se cumplan. Tenemos que hacer de investigadores el trabajo de la fiscalía para que se siga con nuestra causa, eso es una vergüenza”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CLBQwNMgfcIoUJrcldV9k9pUNwQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/06/iara_nardelli_2.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Su madre, Mariela Quintanilla, y la referente de Justicia Activa, Marita Tobio, cuestionaron la quietud en la causa y destacaron el dolor que genera el proceso.]]>
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                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                <updated>2026-06-30T19:25:07+00:00</updated>
                <published>2026-06-30T16:30:00+00:00</published>
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            La Justicia confirmó el juicio oral contra un empresario acusado de abuso sexual y otros delitos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CyVLrIgiCq9JTtKasTs416hcSnA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/06/tribunales_mdp.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata ratificó la decisión adoptada por el Juzgado de Garantías N°6 que había dispuesto la elevación a juicio de un hombre acusado de protagonizar una serie de delitos que incluyen abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, abuso sexual simple, hurto y defraudación por suscripción engañosa de documento y abuso de firma en blanco.</p><p>La defensa sostuvo que, en uno de los hechos investigados, el imputado H.G.P. desistió voluntariamente de consumar el abuso sexual y que esa conducta debía derivar en el cierre anticipado del proceso. También cuestionó las pruebas vinculadas al delito de hurto y pidió el sobreseimiento de su asistido.</p><p>Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal argumentó que el relato de la víctima se mantuvo firme a lo largo de toda la investigación y que fue respaldado por otros testimonios e indicios incorporados a la causa. Además, sostuvo que la interrupción de la conducta atribuida al acusado obedeció a la resistencia de la denunciante y no a una decisión espontánea del imputado.</p><p>Al analizar el expediente, los magistrados concluyeron que los argumentos defensivos no resultan suficientes para descartar anticipadamente la acusación. Señalaron que la discusión sobre si existió un desistimiento voluntario o una tentativa frustrada requiere un examen profundo de los hechos y de la prueba, cuestión que deberá ser abordada durante el juicio oral.</p><p>Respecto de los restantes delitos, la Cámara entendió que las pruebas reunidas permiten sostener la continuidad de la persecución penal y rechazó la pretensión de sobreseimiento planteada por la defensa.</p><p>Con esta decisión, el hombre imputado deberá enfrentar un juicio oral en el que se determinará su eventual responsabilidad penal. Además, los jueces solicitaron que se investigue la posible falsedad de una licencia de conducir vinculada al acusado, lo que podría abrir una nueva línea de investigación judicial.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CyVLrIgiCq9JTtKasTs416hcSnA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/06/tribunales_mdp.png" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata confirmó la elevación a juicio de un hombre acusado de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, abuso sexual simple, hurto y defraudación.]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-06-25T23:00:12+00:00</updated>
                <published>2026-06-25T22:56:05+00:00</published>
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            Un fallo federal ordena a PAMI regularizar pagos atrasados a prestadores de discapacidad
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        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/el-pais/un-fallo-federal-ordena-a-pami-regularizar-pagos-atrasados-a-prestadores-de-discapacidad" type="text/html" title="Un fallo federal ordena a PAMI regularizar pagos atrasados a prestadores de discapacidad" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BDLHLS2l6yMAF7nG5TkEbloERU0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/pami.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Juzgado Federal Nº3 de Córdoba resolvió hacer lugar a una acción de amparo colectiva y ordenó al programa Incluir Salud y al PAMI regularizar de manera inmediata el pago de prestaciones básicas destinadas a personas con discapacidad titulares de pensiones no contributivas. La medida alcanza a miles de beneficiarios en todo el país y busca garantizar la continuidad de servicios esenciales brindados por instituciones y profesionales del sector.</p><p>La resolución judicial establece que ambos organismos deberán normalizar y mantener al día la cadena de pagos, luego de constatarse demoras que, en algunos casos, se extendieron por hasta cinco meses. El amparo fue promovido por la abogada Marta Lastra y tiene alcance colectivo, por lo que también protege la sustentabilidad económica de hogares, centros de día y prestadores independientes afectados por la interrupción del flujo de fondos.</p><p>El fallo aborda además un conflicto estructural derivado del corte en las transferencias estatales desde fines de 2025, situación vinculada al incumplimiento de la Ley de Emergencia en Discapacidad.</p><p>El juez federal Miguel Vaca Narvaja cuestionó con dureza la conducta del Estado Nacional: “No puede el Estado esgrimir razones de control u ordenamiento presupuestario para incumplir obligaciones elementales pendientes desde diciembre del año pasado, desatendiendo derechos fundamentales de un colectivo sumamente vulnerable”, sostuvo. Y advirtió que persistir en esa omisión podría generar responsabilidades civiles y penales para los funcionarios involucrados.</p><p>En su argumentación, el magistrado remarcó que la asistencia integral a la discapacidad constituye una política pública prioritaria y que el derecho a la salud no puede quedar reducido a una declaración formal. Consideró que las demoras injustificadas en los pagos configuran un accionar arbitrario e ilegal por parte del Ministerio de Salud, afectando directamente la continuidad de tratamientos y apoyos indispensables para las personas con discapacidad.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BDLHLS2l6yMAF7nG5TkEbloERU0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/05/pami.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Juzgado Federal Nº3 de Córdoba hizo lugar a un amparo colectivo y dispuso que el organismo normalice de inmediato la cadena de pagos, tras verificarse demoras de hasta cinco meses en prestaciones básicas.]]>
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                <updated>2026-06-24T14:01:29+00:00</updated>
                <published>2026-06-24T13:58:19+00:00</published>
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            Cuatro años de prisión tras un “hallazgo casual” de cocaína en Bahía Blanca
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        <link rel="alternate" href="https://www.qznoticias.com/la-provincia/cuatro-anos-de-prision-tras-un-hallazgo-casual-de-cocaina-en-bahia-blanca" type="text/html" title="Cuatro años de prisión tras un “hallazgo casual” de cocaína en Bahía Blanca" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JUalcRImY1LTydGqGBOKOyZjvws=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/06/causa_droga_bahia_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Juzgado Federal de Bahía Blanca, a cargo del juez Walter López Da Silva, condenó a cuatro años de prisión de ejecución efectiva a un joven de 19 años por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La sentencia, dictada el pasado 22 de mayo, se resolvió mediante la homologación de un acuerdo de juicio abreviado pleno entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa del imputado, tras una investigación que se extendió por solo dos meses.</p><p>El caso penal se originó el pasado 19 de febrero en la ciudad bahiense, cuando efectivos de la policía de la provincia de Buenos Aires irrumpieron en el domicilio del sospechoso. El procedimiento había sido ordenado originalmente por el Juzgado de Garantías N°3 del fuero ordinario local, en el marco de una causa que investigaba la presunta tenencia ilegítima de armas de fuego y municiones. Sin embargo, durante la inspección de la vivienda, los agentes divisaron sobre una mesa una bolsa de residuos que contenía 566 gramos de cocaína en estado compacto, junto a dos plantas de cannabis y un teléfono celular.</p>La droga incautada en la casa del imputado (foto: Ministerio Público Fiscal).<p>Debido a la naturaleza del hallazgo, la justicia provincial se declaró incompetente y remitió las actuaciones al fuero federal. La causa quedó en manos del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal de Bahía Blanca, dirigida por la fiscal federal Elisa Trinchín y el auxiliar fiscal Facundo Ruiz Martínez, quienes formalizaron la acusación y lograron la convalidación de la prisión preventiva.</p><p>Durante el proceso, la defensa del imputado interpuso un planteo de nulidad argumentando que los policías habían excedido el objeto de la orden de registro original. No obstante, el juez López Da Silva rechazó el recurso respaldando la postura de la fiscalía bajo la doctrina del plain view (o “hallazgo casual”). Este criterio jurídico faculta a las fuerzas de seguridad a secuestrar evidencias de un delito flagrante e imprevisto detectado de manera incidental durante un procedimiento legalmente autorizado.</p><p>Finalmente, las pericias químicas confirmaron que la sustancia incautada era clorhidrato de cocaína, mientras que el análisis tecnológico (UFED) extraído del teléfono celular del implicado expuso diversas actividades y mensajes plenamente compatibles con el comercio de estupefacientes. Con este contundente plexo probatorio, y en virtud del artículo 5°, inciso ‘C’ de la Ley 23.737, las partes suscribieron el acuerdo que derivó en la condena firme del acusado.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JUalcRImY1LTydGqGBOKOyZjvws=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/06/causa_droga_bahia_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Juzgado Federal condenó a un joven de 19 años por narcotráfico, luego de que la policía bonaerense descubriera más de medio kilo de droga compacta durante un allanamiento que originalmente buscaba armas de fuego.]]>
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                <updated>2026-06-23T16:50:06+00:00</updated>
                <published>2026-06-23T16:49:59+00:00</published>
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            Condenado por violencia de género pretendía anular su pena tras firmar un juicio abreviado: se lo denegaron
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ig1Hn8gIlU2aMjX7ccckjZDob5c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/06/violencia_de_genero.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>En un fallo ejemplar con una fuerte perspectiva de género, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de esta ciudad confirmó la sentencia que condenó a a un hombre a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento por los delitos de amenazas y lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género.&nbsp;</p><p>Los camaristas Gastón Alexis de Marco y Leandro Favaro rechazaron el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor Edgardo Ramón Valdez, quien pretendía la absolución de su asistido -identificado por sus siglas J. L. G.- impugnando la valoración de la prueba pese a haber convalidado previamente los hechos en un acuerdo de juicio abreviado.</p><p>La resolución judicial, dictada de forma unánime este viernes 19 de junio, sepultó la estrategia de la defensa que intentaba catalogar como "testigos de oídas" a quienes escucharon el dramático episodio intrafamiliar.&nbsp;</p><p>El hecho juzgado ocurrió la noche del 1 de diciembre de 2020 en el domicilio de la pareja en Mar del Plata, cuando el imputado arrojó violentamente a su hija de apenas 50 días contra una cama y una cuna, al tiempo que amenazaba de muerte a su concubina, M. C. S., manifestándole que "las iba a matar a las dos". Instantes después, atacó a la mujer a golpes de puño y mano abierta en la cabeza y el rostro, provocándole severas contusiones y un trauma cervical.</p><p>El tribunal de alzada respaldó la investigación y el veredicto del Juzgado Correccional N°1, señalando que en contextos de violencia de género la declaración de la víctima es fundamental y no puede ser descalificada bajo el antiguo principio de "testigo único". Además, los jueces recordaron que la veracidad del relato se encuentra sólidamente respaldada por las pericias médicas, fotografías, mensajes de disculpas del propio agresor y el testimonio de una vecina lindera, quien oyó los desgarradores gritos de la víctima suplicando "con la bebé no".</p><p>Finalmente, el fallo judicial alertó sobre la desnaturalización del instituto del juicio abreviado por parte de las defensas, que suelen utilizarlo de manera contradictoria para fijar un "techo" a la pena y luego intentar revertir el dictamen en segunda instancia. Con esta confirmación legal, J. L. G., quien ya poseía antecedentes penales y una declaración de reincidencia por una gravísima condena previa por abuso sexual y corrupción de menores que venció en 2021, continuará tras las rejas de forma inmediata.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ig1Hn8gIlU2aMjX7ccckjZDob5c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/06/violencia_de_genero.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara Penal de Mar del Plata ratificó la sentencia de un año de prisión efectiva a un hombre por golpear y amenazar de muerte a su expareja y a su bebé de 50 días. El tribunal criticó con dureza la maniobra de la defensa.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-06-20T21:05:07+00:00</updated>
                <published>2026-06-20T21:02:32+00:00</published>
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            La causa por la agresión en Playa Grande pasó a investigarse como tentativa de homicidio
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qwFR2GJB6654A0F9nyjf2Uu9ItQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/06/playa_grande.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La investigación por la agresión ocurrida en Playa Grande sumó este viernes un importante giro judicial. El fiscal Paulo Cubas resolvió cambiar la calificación legal del hecho y encuadrarlo como tentativa de homicidio, una decisión que endurece la situación procesal de Matías Fay, señalado como el principal acusado.</p><p>Tras adoptar la medida, Cubas remitió las actuaciones a la Fiscalía General para que determine qué Unidad Funcional de Instrucción quedará a cargo de la causa a partir de ahora.</p><p>Con el cambio de calificación, la investigación ingresa en una nueva etapa, en la que deberá definirse, entre otras cuestiones, el llamado a declaración indagatoria del imputado.</p><p>El caso tuvo una fuerte repercusión en Mar del Plata debido a la gravedad de las lesiones sufridas por Valentín, la víctima del ataque. La nueva resolución judicial representa un avance significativo en el expediente y podría marcar el rumbo de las próximas decisiones procesales.</p><p>Mientras tanto, la investigación continúa con la producción de pruebas y la toma de testimonios para esclarecer las circunstancias en las que se produjo la agresión y determinar las responsabilidades correspondientes.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qwFR2GJB6654A0F9nyjf2Uu9ItQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/06/playa_grande.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El fiscal Paulo Cubas modificó la calificación legal del caso que tiene como imputado a Matías Fay. El expediente fue remitido a la Fiscalía General para definir qué fiscalía continuará con la investigación y avanzar con una posible indagatoria.]]>
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                <updated>2026-06-19T22:40:04+00:00</updated>
                <published>2026-06-19T22:36:11+00:00</published>
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            Grooming en Balcarce: la Justicia ratificó restricciones contra un condenado y fijó un límite de acercamiento
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/I0a7j_5GcdbNjX7LCxzQJq_Y7zs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/06/grooming.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata resolvió confirmar parcialmente una decisión adoptada en la etapa de ejecución de la pena impuesta a Agustín Alberto Maifredini, condenado por el delito de captación de una menor de edad con fines sexuales mediante medios tecnológicos, conocido como grooming.</p><p>La condena había sido dictada en noviembre de 2025 a través de un juicio abreviado. El acusado recibió una pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional por hechos ocurridos entre fines de 2023 y marzo de 2024 en la ciudad de Balcarce, en perjuicio de una adolescente.</p><p>Como parte de las reglas de conducta impuestas por la sentencia, se estableció la prohibición de contacto con la víctima. Posteriormente, el Juzgado de Ejecución entendió que esa disposición resultaba imprecisa y resolvió especificarla mediante una prohibición de contacto por cualquier medio y una restricción de acercamiento de hasta 1.000 metros.</p><p>La defensa apeló la medida al considerar que modificaba los alcances de la sentencia firme y afectaba de manera desproporcionada la vida cotidiana del condenado. Incluso, el Ministerio Público Fiscal coincidió en que no existían circunstancias nuevas que justificaran ampliar las restricciones originalmente acordadas.</p><p>Sin embargo, los camaristas concluyeron que el juez no incorporó una nueva sanción, sino que delimitó una regla ya existente para garantizar su efectivo cumplimiento y la protección de la víctima. No obstante, evaluaron que el radio de 1.000 metros resultaba excesivo para la finalidad perseguida.</p><p>En consecuencia, el tribunal confirmó la prohibición absoluta de contacto personal, telefónico, digital o a través de terceros con la menor, pero redujo la distancia de exclusión a un radio de 200 metros respecto de los domicilios real y laboral de la víctima. De este modo, la Cámara buscó equilibrar la protección de la adolescente con los límites razonables que deben regir durante la ejecución de una condena condicional.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/I0a7j_5GcdbNjX7LCxzQJq_Y7zs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://qznoticiascdn.eleco.com.ar/media/2026/06/grooming.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El condenado había apelado una medida que le imponía una prohibición de acercamiento de 1.000 metros. La Cámara entendió que la restricción era necesaria para proteger a la víctima, pero consideró excesiva la distancia fijada originalmente y la redujo a 200 metros.]]>
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                <updated>2026-06-19T21:45:07+00:00</updated>
                <published>2026-06-19T21:43:04+00:00</published>
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